CONSIDERANDO III
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente:
Acusa que el Auto de Vista pretende que el A quo precise la cosa demandada cuando la parte actora no la precisó en la demanda, pretendiendo que el A quo viole los principios dispositivos y de congruencia, para que haga de parte para determinar el bien con sus especificaciones, cuando la demanda carece de exactitud, en ese entendido jamás habría precisión en la Sentencia porque la Sentencia debe recaer sobre la cosa demandada, de ninguna manera el Juez podría cumplir con su mandato porque de hacerlo violaría el art. 190 del Código de Procedimiento Civil
Por otro lado expresa la falta de citación con la demanda reconvencional y la ampliación a la parte demandante y que no se tenían que dar por notificados, sino por citados conforme al art. 120 del Código de Procedimiento Civil
Concluye solicitando que en mérito a los fundamentos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia ANULE OBRADOS hasta fs. 321-322, en la que no se cumplió con el Auto de Vista Resolución Nº 252/2001.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El Art. 106 de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil, señala lo siguiente: “I. La nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la Ley la califique expresamente”, norma aplicable al presente caso conforme a la disposición transitoria segunda de la mencionada Ley, por lo que la aplicación de una nulidad procesal - en caso de advertirse infracciones al debido proceso con incidencia al derecho a la defensa- puede ser aplicada aún de oficio
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente:
Acusa que el Auto de Vista pretende que el A quo precise la cosa demandada cuando la parte actora no la precisó en la demanda, pretendiendo que el A quo viole los principios dispositivos y de congruencia, para que haga de parte para determinar el bien con sus especificaciones, cuando la demanda carece de exactitud, en ese entendido jamás habría precisión en la Sentencia porque la Sentencia debe recaer sobre la cosa demandada, de ninguna manera el Juez podría cumplir con su mandato porque de hacerlo violaría el art. 190 del Código de Procedimiento Civil
Por otro lado expresa la falta de citación con la demanda reconvencional y la ampliación a la parte demandante y que no se tenían que dar por notificados, sino por citados conforme al art. 120 del Código de Procedimiento Civil
Concluye solicitando que en mérito a los fundamentos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia ANULE OBRADOS hasta fs. 321-322, en la que no se cumplió con el Auto de Vista Resolución Nº 252/2001.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El Art. 106 de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil, señala lo siguiente: “I. La nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la Ley la califique expresamente”, norma aplicable al presente caso conforme a la disposición transitoria segunda de la mencionada Ley, por lo que la aplicación de una nulidad procesal - en caso de advertirse infracciones al debido proceso con incidencia al derecho a la defensa- puede ser aplicada aún de oficio
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Misma que fue apelada a fs
- CONSIDERANDO III
- Con ese preámbulo necesario, corresponde puntualizar los siguientes aspectos relevantes en relación a la presente
- Principio Constitucional que otorga a los jueces de instancia un amplio margen para la dirección
- “La nulidad es sin lugar a dudas un vicio, que se configura cuando en la
- Ahora bien al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se
- Resultando entonces que los jueces y Tribunales, no pueden abstraerse del mandato de la norma
- En el caso de Autos el Ad quem anuló la Sentencia con el fundamento de
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el 271 num
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa a los Vocales signatarios
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
