Misma que fue apelada a fs
Misma que fue apelada a fs. 371 a 377, mereciendo el Auto de Vista Nº 252, de 25 de mayo de 2001, cursante en fs. 389 a 390 que anuló todo lo obrado, reponiendo el proceso hasta el estado de deducirse una nueva demanda. Resolución recurrida en casación en el fondo y la forma por la parte demandante y resuelta por Auto Supremo Nº 212/2002 de 11 de junio del 2002 (fs. 408 a 409 y vta.), que Casa Parcialmente en la forma disponiendo la nulidad únicamente hasta fs. 328. Que en ese estado del proceso se estableció la pérdida del expediente, llegándose a dictar el respectivo Auto de reposición de fs. 406 y complementado por Auto de fs. 406 vta., así se tiene que entre las piezas repuestas cursa (a fs. 426 a 427, fotocopia legalizada) del Auto de fecha 9 de agosto de 2003, que anuló nuevamente obrados hasta fs. 421 vta., del expediente original, sustanciándose el proceso nuevamente, el Juez Tercero de Partido en lo Civil - Comercial, mediante Sentencia Resolución Nº 80, de 13 de febrero de 2009 cursante de fs. 679 a 687, declaró probada en parte la demanda de fs. 31 subsanado a fs. 33, ratificada a fs. 62 y reformulada a fs. 321 con relación al mejor derecho y reivindicación e improbada, la demanda reconvencional de fs. 326, sin costas por ser juicio doble. Disponiendo que en ejecución de Sentencia, se devuelva a su propietario, el lote de terreno ubicado en Villa Santiago I, manzano 42 – 260, Av. 3 de la ciudad de El Alto dentro de tercero día de ejecutoriada. Misma que fue apelada por la parte demandada de fs. 693 a 702 y vta., así como por la parte demandante cursante a fs. 706 a 707 y vta., mereciendo el Auto de Vista Resolución Nº S-34, de 20 de enero de 2011 que anuló obrados hasta el decreto de fs. 678 vta., disponiendo que la Jueza A quo, emita nueva Sentencia en cumplimiento estricto de lo dispuesto por los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil. Resolución recurrida en Casación por la parte demandante cursante de fs. 731 a 733 y vta., mismo que se pasa a considerar y resolver
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Misma que fue apelada a fs
- CONSIDERANDO III
- Con ese preámbulo necesario, corresponde puntualizar los siguientes aspectos relevantes en relación a la presente
- Principio Constitucional que otorga a los jueces de instancia un amplio margen para la dirección
- “La nulidad es sin lugar a dudas un vicio, que se configura cuando en la
- Ahora bien al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se
- Resultando entonces que los jueces y Tribunales, no pueden abstraerse del mandato de la norma
- En el caso de Autos el Ad quem anuló la Sentencia con el fundamento de
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el 271 num
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa a los Vocales signatarios
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
