ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 947/2015 - L
Sucre: 14 de Octubre 2015
Expediente: LP – 58 – 11 – S
Partes: Alejandro Quispe Blanco, Rosa Pachacuti en representación de Jhony
Grover y Carlos Alberto (ambos) Quiroz Mamani c/ Juvenal, Angela,
Corina y Bertha (todos) López Rocha.
Proceso: Mejor Derecho Propietario y Reivindicación
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 731 a 733 y vta., interpuesto por Juvenal, Ángela, Corina y Bertha (todos) López Rocha, contra el Auto de Vista Resolución Nº S-034, de 20 de enero de 2011 de fs. 727 a 729, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz (Hoy Tribunal Departamental), en el proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación, seguido por Alejandro Quispe Blanco, Rosa Pachacuti en representación de Jhony Grover y Carlos Alberto (ambos) Quiroz Mamani contra Juvenal, Angela, Corina y Bertha (todos) López Rocha; la respuesta al recurso de fs. 735 y vta., y su apersonamiento de fs. 740 y vta.; el Auto de concesión de fs. 736; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sustanciado el proceso el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial, mediante Sentencia Resolución Nº 579, de 28 de noviembre de 2000 cursante de fs. 363 a 367, declaró probada en parte la demanda interpuesta a fs. 31, aclarada a fs. 321 – 322 en consecuencia se declara el mejor derecho de propiedad del inmueble situado en la Av. Nº 3, zona Villa Santiago, manzano Nº 42 – 260 en favor de los demandantes, disponiendo su reivindicación en ejecución de Sentencia y salvándose los derechos de los demandados y reconvencionistas para la vía correspondiente señalada por Ley. Improbada con relación a la nulidad y daños y perjuicios; Improbada la reconvención con relación al mejor derecho de propiedad, de la acción de prescripción o usucapión y daños y perjuicios; sin costas por ser juicio doble
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 947/2015 - L
Sucre: 14 de Octubre 2015
Expediente: LP – 58 – 11 – S
Partes: Alejandro Quispe Blanco, Rosa Pachacuti en representación de Jhony
Grover y Carlos Alberto (ambos) Quiroz Mamani c/ Juvenal, Angela,
Corina y Bertha (todos) López Rocha.
Proceso: Mejor Derecho Propietario y Reivindicación
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 731 a 733 y vta., interpuesto por Juvenal, Ángela, Corina y Bertha (todos) López Rocha, contra el Auto de Vista Resolución Nº S-034, de 20 de enero de 2011 de fs. 727 a 729, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz (Hoy Tribunal Departamental), en el proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación, seguido por Alejandro Quispe Blanco, Rosa Pachacuti en representación de Jhony Grover y Carlos Alberto (ambos) Quiroz Mamani contra Juvenal, Angela, Corina y Bertha (todos) López Rocha; la respuesta al recurso de fs. 735 y vta., y su apersonamiento de fs. 740 y vta.; el Auto de concesión de fs. 736; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sustanciado el proceso el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial, mediante Sentencia Resolución Nº 579, de 28 de noviembre de 2000 cursante de fs. 363 a 367, declaró probada en parte la demanda interpuesta a fs. 31, aclarada a fs. 321 – 322 en consecuencia se declara el mejor derecho de propiedad del inmueble situado en la Av. Nº 3, zona Villa Santiago, manzano Nº 42 – 260 en favor de los demandantes, disponiendo su reivindicación en ejecución de Sentencia y salvándose los derechos de los demandados y reconvencionistas para la vía correspondiente señalada por Ley. Improbada con relación a la nulidad y daños y perjuicios; Improbada la reconvención con relación al mejor derecho de propiedad, de la acción de prescripción o usucapión y daños y perjuicios; sin costas por ser juicio doble
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Misma que fue apelada a fs
- CONSIDERANDO III
- Con ese preámbulo necesario, corresponde puntualizar los siguientes aspectos relevantes en relación a la presente
- Principio Constitucional que otorga a los jueces de instancia un amplio margen para la dirección
- “La nulidad es sin lugar a dudas un vicio, que se configura cuando en la
- Ahora bien al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se
- Resultando entonces que los jueces y Tribunales, no pueden abstraerse del mandato de la norma
- En el caso de Autos el Ad quem anuló la Sentencia con el fundamento de
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el 271 num
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa a los Vocales signatarios
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
