En el caso de Autos el Ad quem anuló la Sentencia con el fundamento de
En el caso de Autos el Ad quem anuló la Sentencia con el fundamento de que debió fundamentar y valorar en derecho; sin embargo el Tribunal de segunda instancia debió tomar en cuenta que al ser otra instancia posee las mismas prerrogativas y facultades que el de primera instancias; es decir, puede revalorar las pruebas, producir a instancia de parte más prueba, ampliar la fundamentación o en su defecto complementar la fundamentación, por lo que no resulta ser causal de nulidad, ya que este puede ser subsanado por los de Alzada, como se tiene manifestado supra, máxime si la nulidad es una medida de ultima ratio como se tiene dicho líneas arriba, aspecto que importa no solo el incumplimiento del principio de congruencia y pertinencia previstos por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Misma que fue apelada a fs
- CONSIDERANDO III
- Con ese preámbulo necesario, corresponde puntualizar los siguientes aspectos relevantes en relación a la presente
- Principio Constitucional que otorga a los jueces de instancia un amplio margen para la dirección
- “La nulidad es sin lugar a dudas un vicio, que se configura cuando en la
- Ahora bien al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se
- Resultando entonces que los jueces y Tribunales, no pueden abstraerse del mandato de la norma
- En el caso de Autos el Ad quem anuló la Sentencia con el fundamento de
- Por lo anteriormente señalado, corresponde resolver en la forma prevista en el 271 num
- POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error, no se impone multa a los Vocales signatarios
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
