Auto Supremo AS/0960/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0960/2015

Fecha: 14-Oct-2015

Con ese preámbulo, en el sub lite observamos lo ahora acusado de falta de cumplimiento

Con ese preámbulo, en el sub lite observamos lo ahora acusado de falta de cumplimiento de requisitos de la Sentencia, no fue objeto de reclamo alguno en apelación, cuando por derecho era oportuno realizarlo, trasladando tardíamente su reclamo en casación, entendiéndose que, no le afectó a la parte recurrente en su derecho sagrado a la defensa o al debido proceso, reconocido por nuestra Constitución, considerándose este defecto como relativo, si es que hubiese existido, habiendo sido convalidado por la parte recurrente, por su falta de ejercicio al derecho a la impugnación en forma oportuna. De igual forma, como fue ya fundamentado en el Auto de Vista de 15 de noviembre de 2013, “…el juez en la valoración interactiva de la prueba no tiene la obligación de hacer referencia a cada una de las pruebas sino aquellas que considera esenciales o fundamentales para sostener la existencia del hecho y la responsabilidad penal del acusado o menor infractor…”, pese a ello, en la Sentencia se constata que todas las pruebas fueron objeto de la debida valoración, estando descritas y analizadas por la Juez de primera instancia, deviniendo tales acusaciones en infundadas