Auto Supremo AS/0960/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0960/2015

Fecha: 14-Oct-2015

La parte recurrente señala que el Auto de Vista impugnado convalida los defectos de la

La parte recurrente señala que el Auto de Vista impugnado convalida los defectos de la Sentencia respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, e incurriría en contradicción con los precedentes obligatorios que fueron citados en la apelación, porque lo que habría cuestionado es el erróneo encuadramiento de los hechos al derecho que emergería de la inadecuada valoración de la prueba. En el caso que nos ocupa, en el juicio oral no se habría demostrado que la menor AACC hubiese quitado la vida de la occisa, y que al no haber concurrido tres elementos esenciales para la existencia del delito, no existiría delito y solamente estaríamos ante una conducta antisocial, pero no ante un delito, por otro lado se habría establecido que la muerte de la occisa fue producida por varias personas y que la procesada estaba en el lugar, pero no se habría determinado con precisión y con prueba plena su grado de participación, por lo que tampoco se habría demostrado con prueba plena que la procesada hubiese actuado por motivos fútiles y bajos, ni con alevosía y ensañamiento por lo tanto en la Sentencia apelada existiría una errónea aplicación del art. 252 del Código Penal, y del art. 20 del mismo sustantivo penal, por cuyo mandato “Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso” en el caso que nos ocupa, no existiría prueba que demuestre que la procesada hubiese realizado el hecho antijurídico doloso”; al contrario la prueba de cargo y descargo producida en el juicio oral demostraría lo contrario. En consecuencia sin que éste demostrado plenamente que la procesada hubiese realizado el hecho ilícito la A quo, de manera ilegal la habría calificado como autora de la infracción de asesinato, ello constituiría una errónea aplicación del art. 20 del Código Penal