La recurrente acusando la vulneración de derechos fundamentales de la menor, interpone recurso de casación
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La recurrente acusando la vulneración de derechos fundamentales de la menor, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista impugnado, exponiendo los siguientes fundamentos jurídicos:
I.- El Auto de Vista Nº 251/2013 convalida arbitrariamente los defectos de la Sentencia, respecto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva, contradiciendo precedentes contradictorios
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
La recurrente acusando la vulneración de derechos fundamentales de la menor, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista impugnado, exponiendo los siguientes fundamentos jurídicos:
I.- El Auto de Vista Nº 251/2013 convalida arbitrariamente los defectos de la Sentencia, respecto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva, contradiciendo precedentes contradictorios
- Proceso: Infraccional Asesinato
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación restringida por Betzabé Colque Castro por la menor AACC
- En conocimiento de la determinación adoptada por el Ad quem, Betzabé Colque Castro por la
- Resolución Suprema que fue accionada mediante Amparo Constitucional, el mismo que fue concedido por el
- Motivo que genera la emisión de un nuevo Auto Supremo, donde se pasa a considerar
- La recurrente acusando la vulneración de derechos fundamentales de la menor, interpone recurso de casación
- La parte recurrente señala que el Auto de Vista impugnado convalida los defectos de la
- De lo expuesto el Auto de Vista contradeciría los precedentes establecidos en los Autos Supremos
- Finalmente respecto al agravio de la errónea aplicación del art
- II
- El Auto de Vista habría incurrido en una incorrecta compulsa y valoración de la sentencia
- Asimismo la recurrente señala que la afirmación en la parte considerativa de la existencia del
- III
- La parte recurrente manifiesta que para adoptar su ilegal determinación el Tribunal de Alzada acude
- 1º Que la A quo en la Sentencia no realizaría la fundamentación intelectiva de la
- 2º En el tercer considerando no tomaría en cuenta la prueba de descargo, simplemente la
- 3º En la forma en que describe la prueba y extrae directamente conclusiones, no utilizaría
- Señalando como precedentes contradictorios los Autos de Vista Nº 56/2011 de 20 de diciembre y
- Por lo que en base a los argumentos esgrimidos la recurrente solicita en aplicación del
- Y complementando el recurso de casación planteado, acusa que
- La parte recurrente señala que para que una persona pueda ser procesada en debido proceso,
- Asimismo señala que se viola el derecho a la defensa de su hija cuando en
- Además la recurrente señala violación a la garantía del debido proceso por violación del principio
- Por los fundamentos expuestos, solicita se admita y se declare procedente el recurso de casación
- El Tribunal de Garantías mediante la resolución 024/2014 de 16 de diciembre de 2014,
- 2
- En atención a la fundamentación y petición presentada por el recurrente en su memorial de
- En el primer motivo del recurso admitido para su análisis de fondo, la parte recurrente
- El Código de Procedimiento Penal, tiene por finalidad regular la actividad procesal, en cuyo trámite
- Se considera defectos absolutos no subsanables, cuando la resolución sea Sentencia o Auto de Vista,
- El art
- Con ese preámbulo, en el sub lite observamos lo ahora acusado de falta de cumplimiento
- Por otra parte, en el hipotético caso de que los actos denunciados constituirían defectos absolutos,
- Debemos señalar como antecedente que, la nueva concepción del proceso penal de corte acusatorio oral
- Ahora, desaparecido aquel y considerando que los tribunales que resuelven los recursos penales no disponen
- El principal fundamento de esta nueva concepción se apoya en el elemental respeto del principio
- En resumen de todo lo desglosado, la postura indiscutible en lo que hace al instituto
- Por dichos motivos, concluiremos indicando que las denuncias y agravios traídos a consideración resultan infundadas,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
