Auto Supremo AS/0960/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0960/2015

Fecha: 14-Oct-2015

Por otra parte, en el hipotético caso de que los actos denunciados constituirían defectos absolutos,

Por otra parte, en el hipotético caso de que los actos denunciados constituirían defectos absolutos, conforme a la previsión contenida en los arts. 167 y 169 del CPP, la parte que se considere agraviada, deberá efectuar una explicación fundamentada, del por qué, y concretamente, cómo considera que el acto denunciado le causó perjuicio, además deberá señalar qué derechos y garantías constitucionales fueron restringidos a consecuencia del acto u omisión considerado ilegal, puesto que en atención y observancia al derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones (art. 115 CPE), los Jueces y Tribunales no pueden declarar la nulidad de actos procesales basados únicamente en denuncias o ritualismos de orden formal, sin la fundamentación del presunto agravio causado, y en desconocimiento de los principios supra señalados, que están orientados en la búsqueda de la aplicación efectiva del derecho al debido proceso, sin dilaciones y sin nulidades indebidas, como ocurre en el presente caso, en que tanto la apelación restringida como su recurso de casación de Betzabé Colque Castro en representación de su hija AACC, se limitó a señalar de manera simple las observaciones referidas, sin cumplir con los presupuestos supra señalados, que como ya se mencionó no fue reclamada oportunamente, debiendo aplicarse el razonamiento de que: "...cuando el acto procesal cumpla con el objeto para el que está previsto o cuando las partes que tengan derecho a pedir su saneamiento o ejercitar algún derecho, no lo hicieran, por negligencia, se debe aplicar el artículos 170 del Código de Procedimiento Penal y convalidar los actos cumplidos, sin que tal situación importe restricción o vulneración a los derechos de las partes, dando vigencia al principio de justicia pronta y cumplida, máxime si tal situación no modificará sustancialmente el resultado del proceso; de ahí que anular la sentencia indebidamente por defectos que hayan sido convalidados por las partes y disponer la reposición del juicio sería perjudicial y opuesto al principio de celeridad que rige el juicio oral, público y contradictorio" (Auto Supremo 351 de 28 de agosto de 2006)