Auto Supremo AS/0960/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0960/2015

Fecha: 14-Oct-2015

En resumen de todo lo desglosado, la postura indiscutible en lo que hace al instituto

Entendimiento que ha encontrado plena aceptación en la doctrina legal aplicable votada por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo que tratándose de los recursos de apelación restringida y casación deducidos en el marco de la Ley 1970 del Código de Procedimiento Penal, ha sostenido invariablemente la imposibilidad de ingresar a analizar cuestiones de hecho. Así ha establecido en la jurisprudencia entre otros el Auto Supremo Nº 525/2004, que señala:”…de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento de aplicación de normas sustantivas en los que se hubieran incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia; no es el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho efectuadas por los Jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley. Por ello no existe la doble instancia”.
En resumen de todo lo desglosado, la postura indiscutible en lo que hace al instituto de la casación así como de la apelación restringida es que los hechos probados no pueden ser revisados en casación o apelación, imposibilitando atender este Tribunal lo acusado por el recurrente