Por dichos motivos, concluiremos indicando que las denuncias y agravios traídos a consideración resultan infundadas,
Finalmente, la parte recurrente mediante memorial de complementación hace alusión a la infracción al derecho a la defensa, la violación a la garantía del debido proceso e igualdad entre partes; a dicho efecto, la parte recurrente tendrá que tomar en cuenta que de acuerdo a la SC 0295/2010-R de 7 de junio, se conceptualiza el derecho a la defensa como "...un instituto integrante de la garantía del debido proceso. Al respecto, ya se ha establecido que este derecho tiene dos connotaciones: la primera, es el derecho a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, y la segunda, es el derecho a tener conocimiento y acceso a los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido"
En ese entendido, respecto a la aparente vulneración del derecho a la defensa y violación de la garantía del debido proceso, manifestar que esa situación tampoco es evidente toda vez que la demandada y ahora recurrente ha participado ampliamente en el presente proceso tal como se evidencia de obrados, admitiéndose su defensa técnica, sus pretensiones alegadas en la misma más la prueba ofrecida de su parte, no resulta evidente que la resolución de imputación formal, como las acusaciones y el Auto de Apertura de juicio contengan una relación de hechos insuficientes, estos precisan y exponen la descripción exhaustiva de la conducta infraccional atribuida, a fin de que la imputada pueda defenderse y a lo largo del proceso ha asumido su defensa personalmente por intermedio de su madre, donde no se advierte que se le hubiera dejado en estado de indefensión, requisito primordial para considerar una nulidad del Auto de Vista o de obrados, reclamo de la parte recurrente que en todo caso resulta exagerada y fuera de contexto legal.
Por otro lado respecto a la violación del principio de imputación necesaria, reclamada, se debe considerar que la parte recurrente tenía el derecho de observar dicha infracción en el momento procesal oportuno, a esta altura del proceso (casación) la supuesta infracción, ha sido convalidada en la litis por la falta de reclamo oportuno. No obstante a lo indicado, de manera expresa y específica la parte querellante en sus fundamentos jurídicos de la querella y subsunción (fs. 85 – 88 vta.) de manera expresa y determinada expone el art. 252 num. 2 y 3 del Código Penal, situación que en todo caso fue asumida en la Sentencia dictada en la litis, donde de manera clara, expresa y determinada le declara autora de la infracción prevista en el “art. 252 Inc. 2) y 3) del Código Penal”, en ese entendido y en virtud que, la supuesta infracción no fue motivo del recurso de apelación restringida, no corresponde realizar mayor consideración al mismo.
Por dichos motivos, concluiremos indicando que las denuncias y agravios traídos a consideración resultan infundadas, el Juez A quo mediante la Sentencia y el Tribunal Ad quem con la emisión del Auto de Vista, no vulneraron derecho alguno de la parte recurrente, conforme se tiene expuesto en obrados, los de instancia determinaron lo que en derecho correspondía, en ese entendido incumbe fallar en sujeción a lo determinado por los arts. 271 inc.2) y 273 del Código Adjetivo Civil
En ese entendido, respecto a la aparente vulneración del derecho a la defensa y violación de la garantía del debido proceso, manifestar que esa situación tampoco es evidente toda vez que la demandada y ahora recurrente ha participado ampliamente en el presente proceso tal como se evidencia de obrados, admitiéndose su defensa técnica, sus pretensiones alegadas en la misma más la prueba ofrecida de su parte, no resulta evidente que la resolución de imputación formal, como las acusaciones y el Auto de Apertura de juicio contengan una relación de hechos insuficientes, estos precisan y exponen la descripción exhaustiva de la conducta infraccional atribuida, a fin de que la imputada pueda defenderse y a lo largo del proceso ha asumido su defensa personalmente por intermedio de su madre, donde no se advierte que se le hubiera dejado en estado de indefensión, requisito primordial para considerar una nulidad del Auto de Vista o de obrados, reclamo de la parte recurrente que en todo caso resulta exagerada y fuera de contexto legal.
Por otro lado respecto a la violación del principio de imputación necesaria, reclamada, se debe considerar que la parte recurrente tenía el derecho de observar dicha infracción en el momento procesal oportuno, a esta altura del proceso (casación) la supuesta infracción, ha sido convalidada en la litis por la falta de reclamo oportuno. No obstante a lo indicado, de manera expresa y específica la parte querellante en sus fundamentos jurídicos de la querella y subsunción (fs. 85 – 88 vta.) de manera expresa y determinada expone el art. 252 num. 2 y 3 del Código Penal, situación que en todo caso fue asumida en la Sentencia dictada en la litis, donde de manera clara, expresa y determinada le declara autora de la infracción prevista en el “art. 252 Inc. 2) y 3) del Código Penal”, en ese entendido y en virtud que, la supuesta infracción no fue motivo del recurso de apelación restringida, no corresponde realizar mayor consideración al mismo.
Por dichos motivos, concluiremos indicando que las denuncias y agravios traídos a consideración resultan infundadas, el Juez A quo mediante la Sentencia y el Tribunal Ad quem con la emisión del Auto de Vista, no vulneraron derecho alguno de la parte recurrente, conforme se tiene expuesto en obrados, los de instancia determinaron lo que en derecho correspondía, en ese entendido incumbe fallar en sujeción a lo determinado por los arts. 271 inc.2) y 273 del Código Adjetivo Civil
- Proceso: Infraccional Asesinato
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación restringida por Betzabé Colque Castro por la menor AACC
- En conocimiento de la determinación adoptada por el Ad quem, Betzabé Colque Castro por la
- Resolución Suprema que fue accionada mediante Amparo Constitucional, el mismo que fue concedido por el
- Motivo que genera la emisión de un nuevo Auto Supremo, donde se pasa a considerar
- La recurrente acusando la vulneración de derechos fundamentales de la menor, interpone recurso de casación
- La parte recurrente señala que el Auto de Vista impugnado convalida los defectos de la
- De lo expuesto el Auto de Vista contradeciría los precedentes establecidos en los Autos Supremos
- Finalmente respecto al agravio de la errónea aplicación del art
- II
- El Auto de Vista habría incurrido en una incorrecta compulsa y valoración de la sentencia
- Asimismo la recurrente señala que la afirmación en la parte considerativa de la existencia del
- III
- La parte recurrente manifiesta que para adoptar su ilegal determinación el Tribunal de Alzada acude
- 1º Que la A quo en la Sentencia no realizaría la fundamentación intelectiva de la
- 2º En el tercer considerando no tomaría en cuenta la prueba de descargo, simplemente la
- 3º En la forma en que describe la prueba y extrae directamente conclusiones, no utilizaría
- Señalando como precedentes contradictorios los Autos de Vista Nº 56/2011 de 20 de diciembre y
- Por lo que en base a los argumentos esgrimidos la recurrente solicita en aplicación del
- Y complementando el recurso de casación planteado, acusa que
- La parte recurrente señala que para que una persona pueda ser procesada en debido proceso,
- Asimismo señala que se viola el derecho a la defensa de su hija cuando en
- Además la recurrente señala violación a la garantía del debido proceso por violación del principio
- Por los fundamentos expuestos, solicita se admita y se declare procedente el recurso de casación
- El Tribunal de Garantías mediante la resolución 024/2014 de 16 de diciembre de 2014,
- 2
- En atención a la fundamentación y petición presentada por el recurrente en su memorial de
- En el primer motivo del recurso admitido para su análisis de fondo, la parte recurrente
- El Código de Procedimiento Penal, tiene por finalidad regular la actividad procesal, en cuyo trámite
- Se considera defectos absolutos no subsanables, cuando la resolución sea Sentencia o Auto de Vista,
- El art
- Con ese preámbulo, en el sub lite observamos lo ahora acusado de falta de cumplimiento
- Por otra parte, en el hipotético caso de que los actos denunciados constituirían defectos absolutos,
- Debemos señalar como antecedente que, la nueva concepción del proceso penal de corte acusatorio oral
- Ahora, desaparecido aquel y considerando que los tribunales que resuelven los recursos penales no disponen
- El principal fundamento de esta nueva concepción se apoya en el elemental respeto del principio
- En resumen de todo lo desglosado, la postura indiscutible en lo que hace al instituto
- Por dichos motivos, concluiremos indicando que las denuncias y agravios traídos a consideración resultan infundadas,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
