Auto Supremo AS/0960/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0960/2015

Fecha: 14-Oct-2015

Por dichos motivos, concluiremos indicando que las denuncias y agravios traídos a consideración resultan infundadas,

Finalmente, la parte recurrente mediante memorial de complementación hace alusión a la infracción al derecho a la defensa, la violación a la garantía del debido proceso e igualdad entre partes; a dicho efecto, la parte recurrente tendrá que tomar en cuenta que de acuerdo a la SC 0295/2010-R de 7 de junio, se conceptualiza el derecho a la defensa como "...un instituto integrante de la garantía del debido proceso. Al respecto, ya se ha establecido que este derecho tiene dos connotaciones: la primera, es el derecho a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, y la segunda, es el derecho a tener conocimiento y acceso a los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido"
En ese entendido, respecto a la aparente vulneración del derecho a la defensa y violación de la garantía del debido proceso, manifestar que esa situación tampoco es evidente toda vez que la demandada y ahora recurrente ha participado ampliamente en el presente proceso tal como se evidencia de obrados, admitiéndose su defensa técnica, sus pretensiones alegadas en la misma más la prueba ofrecida de su parte, no resulta evidente que la resolución de imputación formal, como las acusaciones y el Auto de Apertura de juicio contengan una relación de hechos insuficientes, estos precisan y exponen la descripción exhaustiva de la conducta infraccional atribuida, a fin de que la imputada pueda defenderse y a lo largo del proceso ha asumido su defensa personalmente por intermedio de su madre, donde no se advierte que se le hubiera dejado en estado de indefensión, requisito primordial para considerar una nulidad del Auto de Vista o de obrados, reclamo de la parte recurrente que en todo caso resulta exagerada y fuera de contexto legal.
Por otro lado respecto a la violación del principio de imputación necesaria, reclamada, se debe considerar que la parte recurrente tenía el derecho de observar dicha infracción en el momento procesal oportuno, a esta altura del proceso (casación) la supuesta infracción, ha sido convalidada en la litis por la falta de reclamo oportuno. No obstante a lo indicado, de manera expresa y específica la parte querellante en sus fundamentos jurídicos de la querella y subsunción (fs. 85 – 88 vta.) de manera expresa y determinada expone el art. 252 num. 2 y 3 del Código Penal, situación que en todo caso fue asumida en la Sentencia dictada en la litis, donde de manera clara, expresa y determinada le declara autora de la infracción prevista en el “art. 252 Inc. 2) y 3) del Código Penal”, en ese entendido y en virtud que, la supuesta infracción no fue motivo del recurso de apelación restringida, no corresponde realizar mayor consideración al mismo.
Por dichos motivos, concluiremos indicando que las denuncias y agravios traídos a consideración resultan infundadas, el Juez A quo mediante la Sentencia y el Tribunal Ad quem con la emisión del Auto de Vista, no vulneraron derecho alguno de la parte recurrente, conforme se tiene expuesto en obrados, los de instancia determinaron lo que en derecho correspondía, en ese entendido incumbe fallar en sujeción a lo determinado por los arts. 271 inc.2) y 273 del Código Adjetivo Civil