Finalmente respecto al agravio de la errónea aplicación del art
Finalmente respecto al agravio de la errónea aplicación del art. 24 del Código Penal, el Auto de Vista impugnado incorrectamente declararía infundada la impugnación, porque la misma se sustentaría en la fundamentación intelectiva de la Sentencia y al no existir prueba plena de que la procesada hubiese sido la que quitó la vida a la occisa sería incorrecto que la A quo le declare autora del delito y que le condene a la pena, lo cual constituiría un defecto de Sentencia que debe dar lugar a su anulación; sin embargo el Tribunal de Alzada contradiciendo los precedentes obligatorios invocados en el recurso, habría declarado infundado la impugnación
- Proceso: Infraccional Asesinato
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación restringida por Betzabé Colque Castro por la menor AACC
- En conocimiento de la determinación adoptada por el Ad quem, Betzabé Colque Castro por la
- Resolución Suprema que fue accionada mediante Amparo Constitucional, el mismo que fue concedido por el
- Motivo que genera la emisión de un nuevo Auto Supremo, donde se pasa a considerar
- La recurrente acusando la vulneración de derechos fundamentales de la menor, interpone recurso de casación
- La parte recurrente señala que el Auto de Vista impugnado convalida los defectos de la
- De lo expuesto el Auto de Vista contradeciría los precedentes establecidos en los Autos Supremos
- Finalmente respecto al agravio de la errónea aplicación del art
- II
- El Auto de Vista habría incurrido en una incorrecta compulsa y valoración de la sentencia
- Asimismo la recurrente señala que la afirmación en la parte considerativa de la existencia del
- III
- La parte recurrente manifiesta que para adoptar su ilegal determinación el Tribunal de Alzada acude
- 1º Que la A quo en la Sentencia no realizaría la fundamentación intelectiva de la
- 2º En el tercer considerando no tomaría en cuenta la prueba de descargo, simplemente la
- 3º En la forma en que describe la prueba y extrae directamente conclusiones, no utilizaría
- Señalando como precedentes contradictorios los Autos de Vista Nº 56/2011 de 20 de diciembre y
- Por lo que en base a los argumentos esgrimidos la recurrente solicita en aplicación del
- Y complementando el recurso de casación planteado, acusa que
- La parte recurrente señala que para que una persona pueda ser procesada en debido proceso,
- Asimismo señala que se viola el derecho a la defensa de su hija cuando en
- Además la recurrente señala violación a la garantía del debido proceso por violación del principio
- Por los fundamentos expuestos, solicita se admita y se declare procedente el recurso de casación
- El Tribunal de Garantías mediante la resolución 024/2014 de 16 de diciembre de 2014,
- 2
- En atención a la fundamentación y petición presentada por el recurrente en su memorial de
- En el primer motivo del recurso admitido para su análisis de fondo, la parte recurrente
- El Código de Procedimiento Penal, tiene por finalidad regular la actividad procesal, en cuyo trámite
- Se considera defectos absolutos no subsanables, cuando la resolución sea Sentencia o Auto de Vista,
- El art
- Con ese preámbulo, en el sub lite observamos lo ahora acusado de falta de cumplimiento
- Por otra parte, en el hipotético caso de que los actos denunciados constituirían defectos absolutos,
- Debemos señalar como antecedente que, la nueva concepción del proceso penal de corte acusatorio oral
- Ahora, desaparecido aquel y considerando que los tribunales que resuelven los recursos penales no disponen
- El principal fundamento de esta nueva concepción se apoya en el elemental respeto del principio
- En resumen de todo lo desglosado, la postura indiscutible en lo que hace al instituto
- Por dichos motivos, concluiremos indicando que las denuncias y agravios traídos a consideración resultan infundadas,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
