Auto Supremo AS/0961/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0961/2015

Fecha: 22-Oct-2015

Ahora bien, cuando la Empresa actora se presentó a la licitación pública, su propuesta fue

Al respecto corresponde incidir que ante la consulta formulada a la Empresa Aseguradora, por parte de la Comisión de Calificación de la entidad contratante, sobre las firmas autorizadas para la emisión de garantías por parte de esa aseguradora, la misma certificó que el registro de firmas autorizadas estaría en trámite ante la Superintendencia, sin embargo de ningún modo dicha nota desconoce la validez del contrato de seguro contratado por Agro Import Columbia S.R.L., por lo que no podía asumirse su ineficacia.
Ahora bien, cuando la Empresa actora se presentó a la licitación pública, su propuesta fue desestimada por dos aspectos a decir de la Resolución Administrativa Nº 044/2009: “a) no presenta en forma correcta el Formulario A, y b) tampoco la Póliza de Garantía de Seriedad de Propuesta”. En ese sentido, ciertamente la Resolución Administrativa Nº 044/2009, realizó un análisis de los documentos presentados como requisitos en la propuesta de licitación, sin embargo no puede establecerse que ese criterio era definitivo y certero en su apreciación jurídica, pues era susceptible de modificación a instancias de impugnación, mecanismo que no fue activado por la parte actora, lo que en definitiva nos lleva a concluir que se consintió tácitamente esa decisión, dejando en duda cuál de las causales hubiera sido terminante en enervar la propuesta de la empresa actora, en tal caso, cuál de estas observaciones fue trascendente para que se desestime la propuesta técnica y en consecuencia se declare desierta la convocatoria, por lo que, lógicamente, no podría considerarse en estas circunstancias un análisis aislado de las causales anotadas como para que una de ellas sea factor determinante de su descalificación y en consecuencia generadora del daño cuyo resarcimiento se pretende, prescindiendo de la otra causal que motivó su descalificación, pues al haberse consentido las determinaciones de la Resolución Administrativa citada, se entiende que las dos causales de descalificación deben ser estimadas en forma conjunta y conexa y no en forma aislada o separada, porque ambas han significado el sustento para la desestimación de la propuesta de Agro Import Columbia S.R.L., por lo que aún se considere por parte del Ad quem que la extensión de la Póliza causó daño a la empresa actora, no podría establecerse que ese sea el factor determinante de la descalificación de la parte actora, cuando también se observó la incorrecta presentación del llenado del formulario “A-2”, por ello al consistir ambas causales el fundamento para el rechazo de la propuesta no se podría concluir que solo la observación de la Póliza generó dicho rechazo y en consecuencia generó el daño que se reclama