En ese antecedente, cabe manifestar que la póliza, prueba del contrato de seguro, no puede
En ese antecedente, cabe manifestar que la póliza, prueba del contrato de seguro, no puede equipararse al contrato en sí mismo, resultando éste el acuerdo de voluntades generador de obligaciones de tipo patrimonial y la póliza, el instrumento material que demuestra tal relación contractual, delimitado lo anterior, corresponde precisar que la firma no autorizada en la Póliza Nº SPP-TJA-002696, que no inválida de hecho la eficacia del contrato de seguro, no pudiendo dicha invalidez ser asumida por ninguna persona natural o jurídica, pública o privada sino media determinación jurisdiccional en ese sentido. En consecuencia, la relación contractual entre la parte demandante y la aseguradora no se vio afectada por la observación realizada en la póliza, siendo eficaz los derechos y obligaciones contraídos por las partes contratantes a raíz de la celebración del contrato de seguro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del recurso en el fondo de Fortaleza Seguros y Reaseguros S.A.
- Concluye solicitando se casar el Auto de Vista y se confirme confirmar la Sentencia dictada
- Del recurso en la forma de Agro import Columbia S.R.L
- Indica que el Auto de Vista es infra petita, considerando que su demanda tenía
- En ese sentido pide se case en el fondo y en la forma declare procedente
- Establecido lo anterior, en función a lo expuesto en el recurso de casación, se debe
- En esa consideración, se establece fehacientemente la existencia de una relación contractual entre Fortaleza Seguros
- En ese antecedente, cabe manifestar que la póliza, prueba del contrato de seguro, no puede
- Ahora bien, cuando la Empresa actora se presentó a la licitación pública, su propuesta fue
- Se ha impugnado también respecto a la manifestación del Ad quem, respecto a que la
- Del Recurso de Agro Import Columbia S.R.L
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite Resolución en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
