Auto Supremo AS/0961/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0961/2015

Fecha: 22-Oct-2015

En ese antecedente, cabe manifestar que la póliza, prueba del contrato de seguro, no puede

En ese antecedente, cabe manifestar que la póliza, prueba del contrato de seguro, no puede equipararse al contrato en sí mismo, resultando éste el acuerdo de voluntades generador de obligaciones de tipo patrimonial y la póliza, el instrumento material que demuestra tal relación contractual, delimitado lo anterior, corresponde precisar que la firma no autorizada en la Póliza Nº SPP-TJA-002696, que no inválida de hecho la eficacia del contrato de seguro, no pudiendo dicha invalidez ser asumida por ninguna persona natural o jurídica, pública o privada sino media determinación jurisdiccional en ese sentido. En consecuencia, la relación contractual entre la parte demandante y la aseguradora no se vio afectada por la observación realizada en la póliza, siendo eficaz los derechos y obligaciones contraídos por las partes contratantes a raíz de la celebración del contrato de seguro