Establecido lo anterior, en función a lo expuesto en el recurso de casación, se debe
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del recurso en el fondo de Fortaleza Seguros y Reaseguros S.A.:
En función a los antecedentes del proceso se establece que, la pretensión de la parte actora es el resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito, teniendo como sustento fáctico que la Empresa Import Columbia S.R.L. se hubiera presentado a participar de la licitación pública de “Provisiones de vacunas anti aftosa, vacunas antirrábicas y vacunas contra carbunco (anticlostidial) para el Departamento de Tarija”, en la cual fue descalificada por observación en la Póliza Nº SPP-TJA-002696 emitida por Fortaleza Seguros y Reaseguros S.A., por no contar con la firma autorizada de la garantía presentada, siendo ese el hecho ilícito que imputa la parte actora para considerar su pretensión.
Conforme se establece de la Resolución Administrativa de Declaratoria Desierta que cursa de fs. 12 a 29, en sus conclusiones para declarar desierta la convocatoria en referencia a la empresa demandante indica: “La Empresa Agro Import COLUMBIA SRL, luego de obtener el PEMB para el ítem No. 1.- Vacuna anti aftosa e ítem No. 3.- Vacuna contra carbunco (Anticlostridial), no presenta en forma correcta el Formulario A-2.- (Identificación del Proponente), tampoco la Póliza de Garantía de Seriedad de Propuesta, no cumple con la correcta presentación de los documentos legales ni administrativos exigidos en el DBC, en consecuencia queda DESCALIFICADA”.
Establecido lo anterior, en función a lo expuesto en el recurso de casación, se debe realizar las siguientes consideraciones:
El seguro es un contrato por el cual el asegurador se obliga a indemnizar un daño o a cumplir la prestación convenida al producirse la eventualidad prevista y el asegurado o tomador a pagar la prima, conforme señala el art. 979 del Código de Comercio; éste contrato es de naturaleza consensual, ya que se perfecciona por el consentimiento de las partes y los derechos y obligaciones recíprocos que emergen de esa relación contractual empiezan desde el momento de su celebración, así establece el art. 982 del citado Código.
El art. 1006 del referido Código de Comercio manifiesta que el contrato de seguro se prueba por escrito, mediante la póliza de seguro, debiendo redactarse en idioma castellano, en forma clara y fácilmente legible y extenderse en dos ejemplares que deben ser firmados por las partes cuyo original se entregará al interesado.
Descrita la naturaleza jurídica del contrato de seguro y de la póliza, debemos ingresar a incidir sobre el resarcimiento que prevé el art. 984 del Código Civil, que indica: “(RESARCIMIENTO POR HECHO ILICITO) Quien con un hecho doloso o culposo, ocasiona a alguien un daño injusto, queda obligado al resarcimiento”. La referida norma establece responsabilidad civil que emerge de hechos –con dolo o culpa- que causaren un daño injusto, cuya reparación o resarcimiento debe prestarse, ese hecho para causar daño y ser considerado injusto, debe ser antijurídico y devenir por acción u omisión del sujeto o por sus subordinados, dependientes e incapaces
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del recurso en el fondo de Fortaleza Seguros y Reaseguros S.A.
- Concluye solicitando se casar el Auto de Vista y se confirme confirmar la Sentencia dictada
- Del recurso en la forma de Agro import Columbia S.R.L
- Indica que el Auto de Vista es infra petita, considerando que su demanda tenía
- En ese sentido pide se case en el fondo y en la forma declare procedente
- Establecido lo anterior, en función a lo expuesto en el recurso de casación, se debe
- En esa consideración, se establece fehacientemente la existencia de una relación contractual entre Fortaleza Seguros
- En ese antecedente, cabe manifestar que la póliza, prueba del contrato de seguro, no puede
- Ahora bien, cuando la Empresa actora se presentó a la licitación pública, su propuesta fue
- Se ha impugnado también respecto a la manifestación del Ad quem, respecto a que la
- Del Recurso de Agro Import Columbia S.R.L
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite Resolución en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
