ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 961/2015 - L
Sucre: 22 de Octubre 2015
Expediente: T-14-11-S
Partes: Agro Import Columbia S.R.L. c/ Fortaleza Seguros y Reaseguros S.A.
Proceso: Ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación de fs. 519 a 522, interpuesto por Víctor Hugo Sandoval Jiménez en representación de la Compañía de Seguros y Reaseguros “Fortaleza S.A.” y el recurso de casación en la forma o nulidad, de fs. 534 a 536 y vta., interpuesto por Christian Barrientos Ichaso por Agro Impor Columbia S.R.L., ambos contra el Auto de Vista de 18 de abril de 2011, de fs. 509 a 511, pronunciado por la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, en el proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito, la concesión de fs. 544, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija dictó Sentencia de 03 de mayo de 2010, cursante de fs. 477 a 478, declarando improbada la demanda de fs. 42 a 44 e improbada la reconvención de fs. 155 a 160.
Resolución de fondo que es apelada por la parte demandante por memorial de fs. 481 a 482 y vta., en cuyo mérito se dictó el Auto de Vista de fecha 18 de abril de 2011, por el que revocó totalmente la Sentencia de fs. 477 a 478, a cuya consecuencia declaró probada la demanda de resarcimiento de daños por hecho ilícito, condenando al pago de la suma que asciende a Dolares americanos diez mil doscientos ochenta y cuatro con 61/100 ($us. 10.284, 61) monto que debe ser cancelado por Fortaleza Seguros y Reaseguros S.A.; determinación de alzada que es recurrida de casación y nulidad por ambas partes que es motivo de Autos
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 961/2015 - L
Sucre: 22 de Octubre 2015
Expediente: T-14-11-S
Partes: Agro Import Columbia S.R.L. c/ Fortaleza Seguros y Reaseguros S.A.
Proceso: Ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación de fs. 519 a 522, interpuesto por Víctor Hugo Sandoval Jiménez en representación de la Compañía de Seguros y Reaseguros “Fortaleza S.A.” y el recurso de casación en la forma o nulidad, de fs. 534 a 536 y vta., interpuesto por Christian Barrientos Ichaso por Agro Impor Columbia S.R.L., ambos contra el Auto de Vista de 18 de abril de 2011, de fs. 509 a 511, pronunciado por la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, en el proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios por hecho ilícito, la concesión de fs. 544, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija dictó Sentencia de 03 de mayo de 2010, cursante de fs. 477 a 478, declarando improbada la demanda de fs. 42 a 44 e improbada la reconvención de fs. 155 a 160.
Resolución de fondo que es apelada por la parte demandante por memorial de fs. 481 a 482 y vta., en cuyo mérito se dictó el Auto de Vista de fecha 18 de abril de 2011, por el que revocó totalmente la Sentencia de fs. 477 a 478, a cuya consecuencia declaró probada la demanda de resarcimiento de daños por hecho ilícito, condenando al pago de la suma que asciende a Dolares americanos diez mil doscientos ochenta y cuatro con 61/100 ($us. 10.284, 61) monto que debe ser cancelado por Fortaleza Seguros y Reaseguros S.A.; determinación de alzada que es recurrida de casación y nulidad por ambas partes que es motivo de Autos
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del recurso en el fondo de Fortaleza Seguros y Reaseguros S.A.
- Concluye solicitando se casar el Auto de Vista y se confirme confirmar la Sentencia dictada
- Del recurso en la forma de Agro import Columbia S.R.L
- Indica que el Auto de Vista es infra petita, considerando que su demanda tenía
- En ese sentido pide se case en el fondo y en la forma declare procedente
- Establecido lo anterior, en función a lo expuesto en el recurso de casación, se debe
- En esa consideración, se establece fehacientemente la existencia de una relación contractual entre Fortaleza Seguros
- En ese antecedente, cabe manifestar que la póliza, prueba del contrato de seguro, no puede
- Ahora bien, cuando la Empresa actora se presentó a la licitación pública, su propuesta fue
- Se ha impugnado también respecto a la manifestación del Ad quem, respecto a que la
- Del Recurso de Agro Import Columbia S.R.L
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite Resolución en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
