Concluye solicitando se casar el Auto de Vista y se confirme confirmar la Sentencia dictada
Por otro lado, señala interpretación errónea de la ley, cuando el Tribunal de alzada manifestó que la póliza del seguro emitida por la parte demandada no tiene validez, pues mientras no exista declaración judicial que invalide o deje sin efecto la póliza emitida ésta se presume legítima, y esa declaración judicial debe ser dictada por autoridad competente conforme el art. 546 C.C., no siendo competente la Prefectura o Gobernación, haciendo cita al efecto la SC Nº 1154/2003-R.
Concluye solicitando se casar el Auto de Vista y se confirme confirmar la Sentencia dictada
Concluye solicitando se casar el Auto de Vista y se confirme confirmar la Sentencia dictada
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del recurso en el fondo de Fortaleza Seguros y Reaseguros S.A.
- Concluye solicitando se casar el Auto de Vista y se confirme confirmar la Sentencia dictada
- Del recurso en la forma de Agro import Columbia S.R.L
- Indica que el Auto de Vista es infra petita, considerando que su demanda tenía
- En ese sentido pide se case en el fondo y en la forma declare procedente
- Establecido lo anterior, en función a lo expuesto en el recurso de casación, se debe
- En esa consideración, se establece fehacientemente la existencia de una relación contractual entre Fortaleza Seguros
- En ese antecedente, cabe manifestar que la póliza, prueba del contrato de seguro, no puede
- Ahora bien, cuando la Empresa actora se presentó a la licitación pública, su propuesta fue
- Se ha impugnado también respecto a la manifestación del Ad quem, respecto a que la
- Del Recurso de Agro Import Columbia S.R.L
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite Resolución en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
