Del recurso en el fondo de Fortaleza Seguros y Reaseguros S.A.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del recurso en el fondo de Fortaleza Seguros y Reaseguros S.A.:
Acusa error de hecho en la valoración de la prueba, porque se consideró que no hay prueba fehaciente que demuestre que la principal causa por la que fue descalificado el demandante fue por la falta del llenado del formulario A-2, confrontable con el documento de fs. 97-114 y fs. 440 vta.; incurriendo en apreciación errónea la resolución Administrativa de Declaratoria Desierta Nº 044/2009 y el testimonio del asesor legal cursante a fs. 440 vta., que hace alusión a la omisión del llenado del formulario A-2, concluyendo que al supuesto defecto del documento mercantil se antepone la omisión o negligencia de la propia empresa demandante
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del recurso en el fondo de Fortaleza Seguros y Reaseguros S.A.
- Concluye solicitando se casar el Auto de Vista y se confirme confirmar la Sentencia dictada
- Del recurso en la forma de Agro import Columbia S.R.L
- Indica que el Auto de Vista es infra petita, considerando que su demanda tenía
- En ese sentido pide se case en el fondo y en la forma declare procedente
- Establecido lo anterior, en función a lo expuesto en el recurso de casación, se debe
- En esa consideración, se establece fehacientemente la existencia de una relación contractual entre Fortaleza Seguros
- En ese antecedente, cabe manifestar que la póliza, prueba del contrato de seguro, no puede
- Ahora bien, cuando la Empresa actora se presentó a la licitación pública, su propuesta fue
- Se ha impugnado también respecto a la manifestación del Ad quem, respecto a que la
- Del Recurso de Agro Import Columbia S.R.L
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite Resolución en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
