Se ha impugnado también respecto a la manifestación del Ad quem, respecto a que la
Por lo establecido, se advierte que tiene sustento lo referido en el recurso de casación, respecto al error de hecho en la valoración de la Resolución Administrativa Nº 044/2009, en sentido que no debió apreciarse solo una de las causales de observación sino ambas, dejando en claro que no se podría estimar cuál de ellas es más preponderante para el rechazo de la propuesta ante la falta de impugnación a dicho acto administrativo.
Se ha impugnado también respecto a la manifestación del Ad quem, respecto a que la póliza del seguro emitida por la parte demandada no tiene los requisitos de validez por tanto resultaría su ineficacia jurídica; empero, se debe considerar que la ineficacia de la Resolución Administrativa Nº 044/99 no fue reclamada por el ahora recurrente ante la instancia pertinente que constituye una eximente de la responsabilidad
Se ha impugnado también respecto a la manifestación del Ad quem, respecto a que la póliza del seguro emitida por la parte demandada no tiene los requisitos de validez por tanto resultaría su ineficacia jurídica; empero, se debe considerar que la ineficacia de la Resolución Administrativa Nº 044/99 no fue reclamada por el ahora recurrente ante la instancia pertinente que constituye una eximente de la responsabilidad
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del recurso en el fondo de Fortaleza Seguros y Reaseguros S.A.
- Concluye solicitando se casar el Auto de Vista y se confirme confirmar la Sentencia dictada
- Del recurso en la forma de Agro import Columbia S.R.L
- Indica que el Auto de Vista es infra petita, considerando que su demanda tenía
- En ese sentido pide se case en el fondo y en la forma declare procedente
- Establecido lo anterior, en función a lo expuesto en el recurso de casación, se debe
- En esa consideración, se establece fehacientemente la existencia de una relación contractual entre Fortaleza Seguros
- En ese antecedente, cabe manifestar que la póliza, prueba del contrato de seguro, no puede
- Ahora bien, cuando la Empresa actora se presentó a la licitación pública, su propuesta fue
- Se ha impugnado también respecto a la manifestación del Ad quem, respecto a que la
- Del Recurso de Agro Import Columbia S.R.L
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite Resolución en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
