En esa consideración, se establece fehacientemente la existencia de una relación contractual entre Fortaleza Seguros
En el caso presente, la Empresa actora identifica como hecho ilícito generador de responsabilidad el haber entregado, por parte de la aseguradora, una póliza que no contenía “firma autorizada”, en ese margen, se debe analizar si la entrega de la póliza con una firma aparentemente no autorizada constituye hecho ilícito digno de reparación que habría generado el perjuicio en la Licitación Pública.
En esa consideración, se establece fehacientemente la existencia de una relación contractual entre Fortaleza Seguros y Reaseguros S.A. como aseguradora y la Empresa Import Columbia S.R.L., como asegurado, y como sustento de esa relación contractual se hubo emitido la Póliza Nº SPP-TJA-002696, existiendo en ese documento la inscripción de firma autorizada con el sello de Víctor Sandoval Jiménez como Gerente de Fortaleza S.A. Seguros y Reaseguros en Tarija, sin embargo la firma no era de ese ejecutivo, sino que fue firmada por otra persona
En esa consideración, se establece fehacientemente la existencia de una relación contractual entre Fortaleza Seguros y Reaseguros S.A. como aseguradora y la Empresa Import Columbia S.R.L., como asegurado, y como sustento de esa relación contractual se hubo emitido la Póliza Nº SPP-TJA-002696, existiendo en ese documento la inscripción de firma autorizada con el sello de Víctor Sandoval Jiménez como Gerente de Fortaleza S.A. Seguros y Reaseguros en Tarija, sin embargo la firma no era de ese ejecutivo, sino que fue firmada por otra persona
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del recurso en el fondo de Fortaleza Seguros y Reaseguros S.A.
- Concluye solicitando se casar el Auto de Vista y se confirme confirmar la Sentencia dictada
- Del recurso en la forma de Agro import Columbia S.R.L
- Indica que el Auto de Vista es infra petita, considerando que su demanda tenía
- En ese sentido pide se case en el fondo y en la forma declare procedente
- Establecido lo anterior, en función a lo expuesto en el recurso de casación, se debe
- En esa consideración, se establece fehacientemente la existencia de una relación contractual entre Fortaleza Seguros
- En ese antecedente, cabe manifestar que la póliza, prueba del contrato de seguro, no puede
- Ahora bien, cuando la Empresa actora se presentó a la licitación pública, su propuesta fue
- Se ha impugnado también respecto a la manifestación del Ad quem, respecto a que la
- Del Recurso de Agro Import Columbia S.R.L
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite Resolución en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
