Auto Supremo AS/0961/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0961/2015

Fecha: 22-Oct-2015

En esa consideración, se establece fehacientemente la existencia de una relación contractual entre Fortaleza Seguros

En el caso presente, la Empresa actora identifica como hecho ilícito generador de responsabilidad el haber entregado, por parte de la aseguradora, una póliza que no contenía “firma autorizada”, en ese margen, se debe analizar si la entrega de la póliza con una firma aparentemente no autorizada constituye hecho ilícito digno de reparación que habría generado el perjuicio en la Licitación Pública.
En esa consideración, se establece fehacientemente la existencia de una relación contractual entre Fortaleza Seguros y Reaseguros S.A. como aseguradora y la Empresa Import Columbia S.R.L., como asegurado, y como sustento de esa relación contractual se hubo emitido la Póliza Nº SPP-TJA-002696, existiendo en ese documento la inscripción de firma autorizada con el sello de Víctor Sandoval Jiménez como Gerente de Fortaleza S.A. Seguros y Reaseguros en Tarija, sin embargo la firma no era de ese ejecutivo, sino que fue firmada por otra persona