Auto Supremo AS/0970/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0970/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Asimismo, al ser excusable el error cometido por el Tribunal Ad quem no se impone

Asimismo, al ser excusable el error cometido por el Tribunal Ad quem no se impone ninguna multa, sin embargo se apercibe al Juez A quo (Juez Quinto de Partido en lo Civil-Comercial de la Capital Santa Cruz) a observar el fiel cumplimiento del art. 395 del Código de Procedimiento Civil