CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Por pago de mejoras e indemnización de gastos de reparación y
retención de inmueble.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 345 a 346, interpuesto por Osmar Edgar Osinaga Villarroel en representación de David Gonzales Antezana contra el Auto de Vista Nº 13/2010 de 12 de enero de 2010, de fs. 341 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario Por pago de mejoras e indemnización de gastos de reparación y retención de inmueble seguido por David Gonzales Antezana contra Raimundo Rosas Montaño, la concesión de fs. 349, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la capital de Santa Cruz, emitió Auto N° 232/2009 de 31 de marzo de 2009 a fs. 327, argumentando, sin ser necesario entrar en otro género de consideraciones de orden legal jurídico cumpliendo con la norma señalada precedentemente, se declara la PERENCION DE INSTANCIA, en el presente caso de autos, dejando sin efecto las medidas jurisdiccionales que hubiese sido ordenadas en el presente proceso
retención de inmueble.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 345 a 346, interpuesto por Osmar Edgar Osinaga Villarroel en representación de David Gonzales Antezana contra el Auto de Vista Nº 13/2010 de 12 de enero de 2010, de fs. 341 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario Por pago de mejoras e indemnización de gastos de reparación y retención de inmueble seguido por David Gonzales Antezana contra Raimundo Rosas Montaño, la concesión de fs. 349, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la capital de Santa Cruz, emitió Auto N° 232/2009 de 31 de marzo de 2009 a fs. 327, argumentando, sin ser necesario entrar en otro género de consideraciones de orden legal jurídico cumpliendo con la norma señalada precedentemente, se declara la PERENCION DE INSTANCIA, en el presente caso de autos, dejando sin efecto las medidas jurisdiccionales que hubiese sido ordenadas en el presente proceso
- Partes: David Gonzales Antezana. c/ Raimundo Rosas Montaño
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Osmar Edgar Osinaga Villarroel
- CONSIDERANDO II:
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien, siendo el tema en debate la perención de instancia, corresponde analizar dicho instituto
- Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
- Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
- Y como se expresó debe existir una declaración judicial expresa de perención de instancia,
- Sobre dicho extremo, corresponde aclarar que los actos que interrumpen la perención, son todos aquellos
- Teniendo como norte lo expresado, que la perención de instancia dispuesta por Auto Interlocutorio de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Asimismo, al ser excusable el error cometido por el Tribunal Ad quem no se impone
- Regístrese. Comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
