Partes: David Gonzales Antezana. c/ Raimundo Rosas Montaño
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 970/2015 - L
Sucre: 27 de octubre 2015
Expediente: SC-146-11-A
Partes: David Gonzales Antezana. c/ Raimundo Rosas Montaño
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 970/2015 - L
Sucre: 27 de octubre 2015
Expediente: SC-146-11-A
Partes: David Gonzales Antezana. c/ Raimundo Rosas Montaño
- Partes: David Gonzales Antezana. c/ Raimundo Rosas Montaño
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Osmar Edgar Osinaga Villarroel
- CONSIDERANDO II:
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien, siendo el tema en debate la perención de instancia, corresponde analizar dicho instituto
- Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
- Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
- Y como se expresó debe existir una declaración judicial expresa de perención de instancia,
- Sobre dicho extremo, corresponde aclarar que los actos que interrumpen la perención, son todos aquellos
- Teniendo como norte lo expresado, que la perención de instancia dispuesta por Auto Interlocutorio de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Asimismo, al ser excusable el error cometido por el Tribunal Ad quem no se impone
- Regístrese. Comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
