Teniendo como norte lo expresado, que la perención de instancia dispuesta por Auto Interlocutorio de
Teniendo como norte lo expresado, que la perención de instancia dispuesta por Auto Interlocutorio de fs. 327, no puede ser aplicado, toda vez que, al haberse presentado memorial de conclusión del periodo de prueba y considerado que fue el mismo por el A quo, determina el cierre del plazo probatorio (ver fs. 214 y vta.), dichos actuados dieron secuencia a la causa, ya que, al ser una solicitud trascendental para la continuidad del proceso, no operaba la perención de instancia
- Partes: David Gonzales Antezana. c/ Raimundo Rosas Montaño
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Osmar Edgar Osinaga Villarroel
- CONSIDERANDO II:
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien, siendo el tema en debate la perención de instancia, corresponde analizar dicho instituto
- Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
- Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
- Y como se expresó debe existir una declaración judicial expresa de perención de instancia,
- Sobre dicho extremo, corresponde aclarar que los actos que interrumpen la perención, son todos aquellos
- Teniendo como norte lo expresado, que la perención de instancia dispuesta por Auto Interlocutorio de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Asimismo, al ser excusable el error cometido por el Tribunal Ad quem no se impone
- Regístrese. Comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
