Auto Supremo AS/0970/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0970/2015

Fecha: 27-Oct-2015

CONSIDERANDO II:

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Refiere que el Auto de Vista es violatorio al debido proceso a las normas legales sustantivas, toda vez que la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, no considera la excepción de cosa juzgada y que en apelación fue admitida en el efecto devolutivo y por lo tanto al no ser suspensivo procederá seguir en conocimiento del Juez de primera instancia, lo cual se vulnera el arts. 3 inc. 1) y 90 del Código de Procedimiento Civil, así como del art. 15 de la Ley de Organización Judicial.
Refiere el recurrente haberse vulnerado el debido proceso, señalando que no fueron respetadas las Resoluciones dictadas por instancias superiores como es el Auto de Vista, que revoca el Auto apelado, en virtud al mismo, se ha permitido que se dicte la perención de instancia.
Por lo expuesto termina peticionando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista impugnado o en su defecto anule hasta el vicio más antiguo