CONSIDERANDO II:
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Refiere que el Auto de Vista es violatorio al debido proceso a las normas legales sustantivas, toda vez que la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, no considera la excepción de cosa juzgada y que en apelación fue admitida en el efecto devolutivo y por lo tanto al no ser suspensivo procederá seguir en conocimiento del Juez de primera instancia, lo cual se vulnera el arts. 3 inc. 1) y 90 del Código de Procedimiento Civil, así como del art. 15 de la Ley de Organización Judicial.
Refiere el recurrente haberse vulnerado el debido proceso, señalando que no fueron respetadas las Resoluciones dictadas por instancias superiores como es el Auto de Vista, que revoca el Auto apelado, en virtud al mismo, se ha permitido que se dicte la perención de instancia.
Por lo expuesto termina peticionando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista impugnado o en su defecto anule hasta el vicio más antiguo
Refiere que el Auto de Vista es violatorio al debido proceso a las normas legales sustantivas, toda vez que la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, no considera la excepción de cosa juzgada y que en apelación fue admitida en el efecto devolutivo y por lo tanto al no ser suspensivo procederá seguir en conocimiento del Juez de primera instancia, lo cual se vulnera el arts. 3 inc. 1) y 90 del Código de Procedimiento Civil, así como del art. 15 de la Ley de Organización Judicial.
Refiere el recurrente haberse vulnerado el debido proceso, señalando que no fueron respetadas las Resoluciones dictadas por instancias superiores como es el Auto de Vista, que revoca el Auto apelado, en virtud al mismo, se ha permitido que se dicte la perención de instancia.
Por lo expuesto termina peticionando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista impugnado o en su defecto anule hasta el vicio más antiguo
- Partes: David Gonzales Antezana. c/ Raimundo Rosas Montaño
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Osmar Edgar Osinaga Villarroel
- CONSIDERANDO II:
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien, siendo el tema en debate la perención de instancia, corresponde analizar dicho instituto
- Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
- Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
- Y como se expresó debe existir una declaración judicial expresa de perención de instancia,
- Sobre dicho extremo, corresponde aclarar que los actos que interrumpen la perención, son todos aquellos
- Teniendo como norte lo expresado, que la perención de instancia dispuesta por Auto Interlocutorio de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Asimismo, al ser excusable el error cometido por el Tribunal Ad quem no se impone
- Regístrese. Comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
