Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Osmar Edgar Osinaga Villarroel
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Osmar Edgar Osinaga Villarroel en representación de David Gonzales Antezana de fs. 330 a 331, que mereció el Auto de Vista Nº 13/2010 de 12 de enero de 2010, de fs. 341 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, que CONFIRMA el Auto apelado, fallo que a su vez es recurrida de casación por Osmar Edgar Osinaga Villarroel en representación de David Gonzales Antezana, objeto de análisis y estudio
- Partes: David Gonzales Antezana. c/ Raimundo Rosas Montaño
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Osmar Edgar Osinaga Villarroel
- CONSIDERANDO II:
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien, siendo el tema en debate la perención de instancia, corresponde analizar dicho instituto
- Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
- Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
- Y como se expresó debe existir una declaración judicial expresa de perención de instancia,
- Sobre dicho extremo, corresponde aclarar que los actos que interrumpen la perención, son todos aquellos
- Teniendo como norte lo expresado, que la perención de instancia dispuesta por Auto Interlocutorio de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Asimismo, al ser excusable el error cometido por el Tribunal Ad quem no se impone
- Regístrese. Comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
