CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del análisis del recurso de casación, se advierte que todo el fundamento gira en torno a la Resolución N° 232/2009 de 31 de marzo de 2009 de fs. 327, que dispone la perención de instancia, por haber ingresado la parte demandante en inactividad procesal por el lapso de más de seis (6) meses, señalando como fecha de última actuación el 25 de agosto de 2009
Del análisis del recurso de casación, se advierte que todo el fundamento gira en torno a la Resolución N° 232/2009 de 31 de marzo de 2009 de fs. 327, que dispone la perención de instancia, por haber ingresado la parte demandante en inactividad procesal por el lapso de más de seis (6) meses, señalando como fecha de última actuación el 25 de agosto de 2009
- Partes: David Gonzales Antezana. c/ Raimundo Rosas Montaño
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Osmar Edgar Osinaga Villarroel
- CONSIDERANDO II:
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien, siendo el tema en debate la perención de instancia, corresponde analizar dicho instituto
- Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
- Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
- Y como se expresó debe existir una declaración judicial expresa de perención de instancia,
- Sobre dicho extremo, corresponde aclarar que los actos que interrumpen la perención, son todos aquellos
- Teniendo como norte lo expresado, que la perención de instancia dispuesta por Auto Interlocutorio de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Asimismo, al ser excusable el error cometido por el Tribunal Ad quem no se impone
- Regístrese. Comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
