Auto Supremo AS/0625/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0625/2015-RA

Fecha: 03-Nov-2015

2) El Auto de Vista incurrió en contradicción con los precedentes invocados referidos a


Sobre la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 450 de 19 de agosto de 2004, 373 de 6 de septiembre de 2006 y 314 de 25 de agosto de 2004; y, Autos de Vista 124 de 28 de marzo 2007 y 46/2002.

2) El Auto de Vista incurrió en contradicción con los precedentes invocados referidos a la errónea calificación en la tipicidad, de acuerdo a los siguientes aspectos: 1) Como propietario de un inmueble nunca dio en anticrético las mismas habitaciones a dos diferentes personas; 2) No se valoró de acuerdo al art. 346 del CPP su declaración prestada en juicio en la que manifestó la verdad histórica de los hechos; 3) Se le impuso la pena de cuatro años de reclusión como autor del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, al ser su participación en el hecho inexistente por lo que se aplicó erróneamente la ley sustantiva en la calificación de los hechos