2) El Auto de Vista incurrió en contradicción con los precedentes invocados referidos a
Sobre la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 450 de 19 de agosto de 2004, 373 de 6 de septiembre de 2006 y 314 de 25 de agosto de 2004; y, Autos de Vista 124 de 28 de marzo 2007 y 46/2002.
2) El Auto de Vista incurrió en contradicción con los precedentes invocados referidos a la errónea calificación en la tipicidad, de acuerdo a los siguientes aspectos: 1) Como propietario de un inmueble nunca dio en anticrético las mismas habitaciones a dos diferentes personas; 2) No se valoró de acuerdo al art. 346 del CPP su declaración prestada en juicio en la que manifestó la verdad histórica de los hechos; 3) Se le impuso la pena de cuatro años de reclusión como autor del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, al ser su participación en el hecho inexistente por lo que se aplicó erróneamente la ley sustantiva en la calificación de los hechos
- Por memorial presentado el 14 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El Auto de Vista incurrió en contradicción con los precedentes invocados referidos a
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 373 de
- 3) Refirió, que si faltara la adecuación de un elemento constitutivo del tipo penal,
- Al respecto, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 134 de 11 de junio de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 7 de agosto de 2015 (fs
- Con relación al primer motivo, denuncia la existencia de contradicción entre el Auto de Vista
- Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente si bien invocó y transcribió
- Respecto del segundo motivo, denuncia que el Auto de Vista incurrió en contradicción con los
- Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente invocó como precedentes contradictorios los
- Con relación al tercer motivo, en el que señaló que el hecho no se adecua
- Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente invocó como precedente contradictorio el
- En consecuencia, el recurso no cumple con los requisitos de forma que establecen los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
