Auto Supremo AS/0625/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0625/2015-RA

Fecha: 03-Nov-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 15/2013 de 16 de octubre (fs. 110 a 119 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia de Oruro, declaró a Luís Lutgardo Cossio Gutiérrez, autor de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiéndole la sanción de cuatro años de reclusión, y absuelto por la comisión del delito de Estelionato, tipificado por el art. 337 del Código Penal.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 121 a 125 vta.), resuelto por el Auto de Vista 9/2015 de 24 de julio (fs. 140 a 145 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el citado recurso, y confirmó la Sentencia impugnada.

c) El 7 de agosto de 2015 (fs. 147) fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 14 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente denuncia la existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado con relación a los precedentes invocados que son relativos a la falta de valoración de la prueba, por los siguientes motivos: 1) El Auto de Vista concluyó que no existen vicios de la Sentencia y que no resultan ciertas las denuncias de vulneración de derechos y garantías invocadas en su recurso de apelación restringida; 2) El Tribunal de alzada no entendió la importancia de determinar y definir cual el valor probatorio que se asigna a cada una de las pruebas exhibidas en juicio oral por las que fue injustamente condenado al delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP; 3) No se valoró el monto de dinero pactado en el contrato de anticrético que fuera cancelado al anticresista; 4) No se valoró que los testigos señalaron que se devolvió toda la cantidad de dinero del anticrético; 5) La Sentencia no valoró correctamente la prueba documental, ni la acusación fiscal y particular con relación a la legitimación activa de la acusadora y pese a esos defectos se declara autor del delito de Estafa; 6) El recurso de apelación restringida cumplió con los requisitos y observaciones que realizó el Tribunal de alzada; 7) Al condenarlo por el delito de Estafa se incurrió en falta de valoración de la prueba