Auto Supremo AS/0625/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0625/2015-RA

Fecha: 03-Nov-2015

Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente invocó como precedente contradictorio el


Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 134 de 11 de junio de 2012, el cual no explicó ni fundamentó en que consiste la contradicción, en que habría incurrido el Tribunal de alzada con relación al precedente que señaló, lo que hizo el recurrente es que simplemente transcribir la doctrina legal aplicable; asimismo, en el caso de autos, el recurrente debe cumplir con la carga de realizar una fundamentación de forma objetiva, identificando expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal, pero siempre con relación al Auto de Vista emitido a tiempo de resolver la apelación restringida y no así la Sentencia de mérito; en consecuencia, puesto que no es posible legalmente, retozar etapas y menos utilizar un instituto jurídico desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo; no resulta coherente, el planteamiento del recurso de casación mediante reclamos que emerjan de la Sentencia, en atención a su diferente finalidad