Auto Supremo AS/0625/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0625/2015-RA

Fecha: 03-Nov-2015

3) Refirió, que si faltara la adecuación de un elemento constitutivo del tipo penal,


3) Refirió, que si faltara la adecuación de un elemento constitutivo del tipo penal, el hecho no constituye delito o en su caso se adecua a la tentativa u otra figura delictiva, lo contrario contraviene al principio de legalidad, como lo que ocurrió en el presente caso, al no haberse demostrado por medios de prueba incorporados a juicio la posibilidad de que conociera sobre la suscripción del contrato entre David Adolfo Cossio Gutiérrez y Guillermina Toroya Romero, desconociendo su existencia y negando su participación en el mismo, lo que significa que se aplicó erróneamente la Ley sustantiva por tanto la falta de tipicidad, tomando en cuenta las características del delito Estafa