Auto Supremo AS/0625/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0625/2015-RA

Fecha: 03-Nov-2015

Con relación al tercer motivo, en el que señaló que el hecho no se adecua


Con relación al tercer motivo, en el que señaló que el hecho no se adecua al tipo penal porque no tuvo conocimiento sobre la suscripción de un contrato entre a David Adolfo Cossio Gutiérrez y Guillermina Toroya Romero, por este hecho se le atribuye que hubiera suscrito un contrato con una persona que jamás tuvo contacto, ni suscribió contrato alguno lo que significa que se aplicó erróneamente la ley sustantiva por tanto la falta de tipicidad, tomando en cuenta las características del delito Estafa