Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente invocó como precedentes contradictorios los
Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 373 de 6 de septiembre de 2006, 471 de 6 de diciembre de 2005, 329 de 29 de agosto de 2006, 417 de 19 de agosto de 2003, 131 de 31 de enero de 2007; empero, de los mismos si bien transcribió la parte pertinente de su doctrina legal; sin embargo, no explicó ni fundamentó en que consiste la contradicción en que habría incurrido el Tribunal de alzada con relación a estos; en tal sentido, el recurrente en este motivo no cumplieron con los requisitos de forma para su admisión; por tanto, este Tribunal no puede ingresar al fondo de los puntos expuestos al no haberse sentado las bases para tal cometido
- Por memorial presentado el 14 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El Auto de Vista incurrió en contradicción con los precedentes invocados referidos a
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 373 de
- 3) Refirió, que si faltara la adecuación de un elemento constitutivo del tipo penal,
- Al respecto, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 134 de 11 de junio de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 7 de agosto de 2015 (fs
- Con relación al primer motivo, denuncia la existencia de contradicción entre el Auto de Vista
- Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente si bien invocó y transcribió
- Respecto del segundo motivo, denuncia que el Auto de Vista incurrió en contradicción con los
- Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente invocó como precedentes contradictorios los
- Con relación al tercer motivo, en el que señaló que el hecho no se adecua
- Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente invocó como precedente contradictorio el
- En consecuencia, el recurso no cumple con los requisitos de forma que establecen los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
