Auto Supremo AS/0625/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0625/2015-RA

Fecha: 03-Nov-2015

Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente si bien invocó y transcribió


Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente si bien invocó y transcribió la parte pertinente de los Autos Supremos 450 de 19 de agosto de 2004, 373 de 6 de septiembre de 2006, 124 de 28 de marzo 2007 y 314 de 25 de agosto de 2004; empero, no explicó ni fundamentó en qué consistiría la contradicción en que habría incurrido el Tribunal de alzada reiterando simplemente aspectos defectuosos de la Sentencia, sin tener en cuenta que esta etapa opera para impugnar el Auto de Vista; en tal sentido, se hace evidente la inobservancia de la norma contenida por los arts. 416 y 417 del CPP, omisión que no puede ser suplida de oficio y que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de este motivo, al no haberse sentado las bases para verificar el sentido jurídico contradictorio