ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida
- Por memorial presentado el 14 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El Auto de Vista incurrió en contradicción con los precedentes invocados referidos a
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 373 de
- 3) Refirió, que si faltara la adecuación de un elemento constitutivo del tipo penal,
- Al respecto, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 134 de 11 de junio de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 7 de agosto de 2015 (fs
- Con relación al primer motivo, denuncia la existencia de contradicción entre el Auto de Vista
- Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente si bien invocó y transcribió
- Respecto del segundo motivo, denuncia que el Auto de Vista incurrió en contradicción con los
- Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente invocó como precedentes contradictorios los
- Con relación al tercer motivo, en el que señaló que el hecho no se adecua
- Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente invocó como precedente contradictorio el
- En consecuencia, el recurso no cumple con los requisitos de forma que establecen los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
