Por memorial presentado el 14 de agosto de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 625/2015-RA
Sucre, 03 de noviembre de 2015
Expediente: Oruro 13/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Luís Lutgardo Cossio Gutiérrez
Delitos: Estafa y Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de agosto de 2015, cursante de fs. 155 a 160 vta., Luís Lutgardo Cossio Gutiérrez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 9/2015 de 24 de julio, de fs. 140 a 145 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Guillermina Toroya Romero contra Luís Lutgardo Cossio Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 625/2015-RA
Sucre, 03 de noviembre de 2015
Expediente: Oruro 13/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Luís Lutgardo Cossio Gutiérrez
Delitos: Estafa y Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de agosto de 2015, cursante de fs. 155 a 160 vta., Luís Lutgardo Cossio Gutiérrez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 9/2015 de 24 de julio, de fs. 140 a 145 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Guillermina Toroya Romero contra Luís Lutgardo Cossio Gutiérrez, por la presunta comisión del delito de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 14 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El Auto de Vista incurrió en contradicción con los precedentes invocados referidos a
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 373 de
- 3) Refirió, que si faltara la adecuación de un elemento constitutivo del tipo penal,
- Al respecto, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 134 de 11 de junio de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 7 de agosto de 2015 (fs
- Con relación al primer motivo, denuncia la existencia de contradicción entre el Auto de Vista
- Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente si bien invocó y transcribió
- Respecto del segundo motivo, denuncia que el Auto de Vista incurrió en contradicción con los
- Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente invocó como precedentes contradictorios los
- Con relación al tercer motivo, en el que señaló que el hecho no se adecua
- Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente invocó como precedente contradictorio el
- En consecuencia, el recurso no cumple con los requisitos de forma que establecen los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
