Auto Supremo AS/0658/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0658/2015-RA

Fecha: 27-Nov-2015

3) El motivo tercero, denuncian que el Auto de Vista impugnado contradicen los Autos Supremos


3) El motivo tercero, denuncian que el Auto de Vista impugnado contradicen los Autos Supremos 52 de 19 de marzo de 2012 y 8 de 26 de enero de 2007, toda vez que de las conclusiones de los ocho numerales incursos en el Considerando II de la resolución impugnada, carecen de fundamentación y pronunciamiento de todos los agravios de fondo e incidentales, utilizando una argumentación evasiva, confusa y arbitraria, incumpliendo los arts. 124 y 398 del CPP e incurriendo en defectos absolutos que vulneran el principio de seguridad jurídica, el derecho a recurrir, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en su componente de fundamentación de las resoluciones, las que se enumeran a continuación:

1º En el primer motivo del recurso de apelación restringida, se denunció insuficiente fundamentación probatoria de la Sentencia por la falta de valoración de las pruebas de descargo, que llevo a conclusiones sesgadas, sin responder a los planteamientos del recurso; pero los de Alzada argumentan el cumplimiento del art. 360 del CPP y que la Sentencia se encuentra debidamente motivada, pero sin otorgar mayor explicación eludiendo dar una respuesta fundamentada; ya que debió argumentar si efectivamente el a quo incurrió o no en el defecto de sentencia previsto en el art. 370 numeral 5) del CPP y si efectivamente vulnero los arts. 124 y 171 del mismo cuerpo legal.

2º En el segundo motivo del recurso de apelación se denunció la vulneración de derechos porque -pese de que no fue objetada por la otra parte- el Juez a quo en audiencia de juicio mediante resolución, rechazó la admisión y la incorporación de prueba extraordinaria de descargo bajo el argumento de que las mismas no cumplen con los requisitos para ser admitidas; sin embargo, el Auto de Vista alude y evade pronunciarse sobre cada una de las cuestiones planteadas en dicho motivo, con el simple argumento de que la prueba debe ser sobreviniente sin fundamentar de maneta completa, clara y lógica; además, omite responder el por qué se vulnero el debido proceso y si se incurrió o no en defecto absoluto