3) El motivo tercero, denuncian que el Auto de Vista impugnado contradicen los Autos Supremos
3) El motivo tercero, denuncian que el Auto de Vista impugnado contradicen los Autos Supremos 52 de 19 de marzo de 2012 y 8 de 26 de enero de 2007, toda vez que de las conclusiones de los ocho numerales incursos en el Considerando II de la resolución impugnada, carecen de fundamentación y pronunciamiento de todos los agravios de fondo e incidentales, utilizando una argumentación evasiva, confusa y arbitraria, incumpliendo los arts. 124 y 398 del CPP e incurriendo en defectos absolutos que vulneran el principio de seguridad jurídica, el derecho a recurrir, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en su componente de fundamentación de las resoluciones, las que se enumeran a continuación:
1º En el primer motivo del recurso de apelación restringida, se denunció insuficiente fundamentación probatoria de la Sentencia por la falta de valoración de las pruebas de descargo, que llevo a conclusiones sesgadas, sin responder a los planteamientos del recurso; pero los de Alzada argumentan el cumplimiento del art. 360 del CPP y que la Sentencia se encuentra debidamente motivada, pero sin otorgar mayor explicación eludiendo dar una respuesta fundamentada; ya que debió argumentar si efectivamente el a quo incurrió o no en el defecto de sentencia previsto en el art. 370 numeral 5) del CPP y si efectivamente vulnero los arts. 124 y 171 del mismo cuerpo legal.
2º En el segundo motivo del recurso de apelación se denunció la vulneración de derechos porque -pese de que no fue objetada por la otra parte- el Juez a quo en audiencia de juicio mediante resolución, rechazó la admisión y la incorporación de prueba extraordinaria de descargo bajo el argumento de que las mismas no cumplen con los requisitos para ser admitidas; sin embargo, el Auto de Vista alude y evade pronunciarse sobre cada una de las cuestiones planteadas en dicho motivo, con el simple argumento de que la prueba debe ser sobreviniente sin fundamentar de maneta completa, clara y lógica; además, omite responder el por qué se vulnero el debido proceso y si se incurrió o no en defecto absoluto
- Por memorial presentado el 27 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la Sentencia emitida, se interpuso apelación restringida por Erlan Reynaldo Franco Maldonado y
- c) De las diligencias de notificación de 20 de agosto de 2015, se constata
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos, los siguientes
- 2) Referente al segundo motivo, argumentan, que los fundamentos del Auto de Vista son contradictorios
- 3) El motivo tercero, denuncian que el Auto de Vista impugnado contradicen los Autos Supremos
- 3º En el tercer motivo del recurso de apelación restringida, se reclamó la falta de
- 4º En el cuarto motivo del recurso de apelación restringida, se denunció la falta de
- 5º En el quinto motivo del recurso de apelación, se denunció que la sentencia incurre
- 8º En el octavo motivo del recurso de apelación restringida, denunciaron que la Sentencia quebranta
- 9º En el décimo motivo del recurso de apelación, denunciaron que la Sentencia contiene
- 11º En el inc
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, se constata que Erlan Reynaldo Franco Maldonado y Rosa Isabel
- Como relación al primer motivo, denuncia que el Tribunal de alzada a momento de resolver
- Analizados los requisitos de viabilidad del recurso de casación con relación al presente motivo, se
- Referente al segundo motivo, los recurrentes denuncian que los fundamentos del Auto de Vista son
- Sobre el tercer motivo, denuncian que el Auto de Vista impugnado contradicen los Autos Supremos
- Respecto a la denuncia 2º ya referida, se tiene que los recurrentes señalan que en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
