Auto Supremo AS/0658/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0658/2015-RA

Fecha: 27-Nov-2015

Referente al segundo motivo, los recurrentes denuncian que los fundamentos del Auto de Vista son


Referente al segundo motivo, los recurrentes denuncian que los fundamentos del Auto de Vista son contradictorios e incongruentes, porque refieren pronunciarse sobre el fondo de las cuestiones planteadas, establecida en el inc. e) punto uno Considerando II, pero también determinan el incorrecto uso del art. 408 del CPP; existiendo una incoherencia entre la parte considerativa y resolutiva e incongruencia al no poder establecerse si la improcedencia del recurso fue por inviabilidad de las cuestiones de fondo o por incumplimiento de los requisitos formales, extremo que vulnera el art. 124 del CPP, constituyendo defecto absoluto, por vulneración el debido proceso, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, previstos en los arts. 115-I-II y 178 de la CPE, temática que se contrapone al Auto Supremo 367/2014-RRC de 08 de agosto; de lo que se tiene que el motivo carece del cumplimiento de los requisitos señalados en los arts. 416 y 417 del CPP; toda vez, que los recurrentes incumplen con realizar la tarea de contraste entre la Resolución impugna con el Auto Supremo invocado como precedente contradictorio, impidiendo contar con el sentido jurídico distinto, que establezca su vinculación o pertinencia con el agravio planteado; sin embargo, no es posible soslayar la denuncia de vulneración de derechos y garantías señaladas; pero omiten el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización establecidos precedentemente, ya que si bien proveen los antecedentes de hecho generador del recurso así como también los derechos que presuntamente se hubiesen vulnerado, pero no fundamentan como fueron restringidos o disminuidos individualmente y el resultado dañoso que se originó por las supuestas violaciones; en ese sentido, las omisiones en las que incurrió el recurrente no pueden ser suplidas de oficio por este máximo Tribunal; en tal sentido este motivo deviene en inadmisible