Referente al segundo motivo, los recurrentes denuncian que los fundamentos del Auto de Vista son
Referente al segundo motivo, los recurrentes denuncian que los fundamentos del Auto de Vista son contradictorios e incongruentes, porque refieren pronunciarse sobre el fondo de las cuestiones planteadas, establecida en el inc. e) punto uno Considerando II, pero también determinan el incorrecto uso del art. 408 del CPP; existiendo una incoherencia entre la parte considerativa y resolutiva e incongruencia al no poder establecerse si la improcedencia del recurso fue por inviabilidad de las cuestiones de fondo o por incumplimiento de los requisitos formales, extremo que vulnera el art. 124 del CPP, constituyendo defecto absoluto, por vulneración el debido proceso, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, previstos en los arts. 115-I-II y 178 de la CPE, temática que se contrapone al Auto Supremo 367/2014-RRC de 08 de agosto; de lo que se tiene que el motivo carece del cumplimiento de los requisitos señalados en los arts. 416 y 417 del CPP; toda vez, que los recurrentes incumplen con realizar la tarea de contraste entre la Resolución impugna con el Auto Supremo invocado como precedente contradictorio, impidiendo contar con el sentido jurídico distinto, que establezca su vinculación o pertinencia con el agravio planteado; sin embargo, no es posible soslayar la denuncia de vulneración de derechos y garantías señaladas; pero omiten el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización establecidos precedentemente, ya que si bien proveen los antecedentes de hecho generador del recurso así como también los derechos que presuntamente se hubiesen vulnerado, pero no fundamentan como fueron restringidos o disminuidos individualmente y el resultado dañoso que se originó por las supuestas violaciones; en ese sentido, las omisiones en las que incurrió el recurrente no pueden ser suplidas de oficio por este máximo Tribunal; en tal sentido este motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 27 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la Sentencia emitida, se interpuso apelación restringida por Erlan Reynaldo Franco Maldonado y
- c) De las diligencias de notificación de 20 de agosto de 2015, se constata
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos, los siguientes
- 2) Referente al segundo motivo, argumentan, que los fundamentos del Auto de Vista son contradictorios
- 3) El motivo tercero, denuncian que el Auto de Vista impugnado contradicen los Autos Supremos
- 3º En el tercer motivo del recurso de apelación restringida, se reclamó la falta de
- 4º En el cuarto motivo del recurso de apelación restringida, se denunció la falta de
- 5º En el quinto motivo del recurso de apelación, se denunció que la sentencia incurre
- 8º En el octavo motivo del recurso de apelación restringida, denunciaron que la Sentencia quebranta
- 9º En el décimo motivo del recurso de apelación, denunciaron que la Sentencia contiene
- 11º En el inc
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, se constata que Erlan Reynaldo Franco Maldonado y Rosa Isabel
- Como relación al primer motivo, denuncia que el Tribunal de alzada a momento de resolver
- Analizados los requisitos de viabilidad del recurso de casación con relación al presente motivo, se
- Referente al segundo motivo, los recurrentes denuncian que los fundamentos del Auto de Vista son
- Sobre el tercer motivo, denuncian que el Auto de Vista impugnado contradicen los Autos Supremos
- Respecto a la denuncia 2º ya referida, se tiene que los recurrentes señalan que en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
