Dentro de ese mismo contexto, el art
Dentro de ese mismo contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el falle impugnado con los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 27 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la Sentencia emitida, se interpuso apelación restringida por Erlan Reynaldo Franco Maldonado y
- c) De las diligencias de notificación de 20 de agosto de 2015, se constata
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos, los siguientes
- 2) Referente al segundo motivo, argumentan, que los fundamentos del Auto de Vista son contradictorios
- 3) El motivo tercero, denuncian que el Auto de Vista impugnado contradicen los Autos Supremos
- 3º En el tercer motivo del recurso de apelación restringida, se reclamó la falta de
- 4º En el cuarto motivo del recurso de apelación restringida, se denunció la falta de
- 5º En el quinto motivo del recurso de apelación, se denunció que la sentencia incurre
- 8º En el octavo motivo del recurso de apelación restringida, denunciaron que la Sentencia quebranta
- 9º En el décimo motivo del recurso de apelación, denunciaron que la Sentencia contiene
- 11º En el inc
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, se constata que Erlan Reynaldo Franco Maldonado y Rosa Isabel
- Como relación al primer motivo, denuncia que el Tribunal de alzada a momento de resolver
- Analizados los requisitos de viabilidad del recurso de casación con relación al presente motivo, se
- Referente al segundo motivo, los recurrentes denuncian que los fundamentos del Auto de Vista son
- Sobre el tercer motivo, denuncian que el Auto de Vista impugnado contradicen los Autos Supremos
- Respecto a la denuncia 2º ya referida, se tiene que los recurrentes señalan que en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
