8º En el octavo motivo del recurso de apelación restringida, denunciaron que la Sentencia quebranta
6º En el sexto motivo del recurso de apelación, se denunció la inobservancia de los arts. 360 inc. 3), 124 y 370 inc. 5) del CPP por insuficiente fundamentación jurídica, al no justificar los niveles de antijuricidad y culpabilidad, tampoco el grado de participación e individualización en función de los arts. 20, 22 y 23 del CP; menos se refiere de manera desglosada e individualizada la acción realizada por cada imputado, sobre los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, los razonamientos jurídicos que determinen la subsunción de sus conductas al tipo penal juzgado, la aplicación de eximentes de responsabilidad, legítima defensa; el quantum de la pena; la aplicación de atenuantes o agravantes. Al respecto el Tribunal de alzada en ninguna de sus siete conclusiones establecidas en el Considerando II del Auto de Vista impugnado, se pronunció sobre el particular y por tanto guarda silencio absoluto.
7º Los recurrentes denuncian que la Sentencia contiene contradicción de la parte dispositiva y la considerativa, incurriendo en el art. 370 inc. 8) del CPP; el que lesiona el debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación de las resoluciones; Sentencia que contendría conclusiones genéricas y confusas sobre los delitos de Despojo y Daño Simple, para absolverlos por el delito de Abuso de Confianza, por el que no fueron juzgados; sin embargo, el Auto de Vista en el inc. e) punto 1 Considerando II no explica porque no existe contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia, omitiendo pronunciarse sobre el fondo del cuestionamiento.
8º En el octavo motivo del recurso de apelación restringida, denunciaron que la Sentencia quebranta el principio de congruencia incurriendo en el defecto del art. 370 inc. 11) del CPP, al referir que no fueron juzgados por el delito de Abuso de Confianza, sin embargo se los absuelve por este delito; el Auto de Vista impugnado en el inc. f) del punto 1 del Considerando II, a través de argumentos confusos y contradictorios, elude resolver el petitorio del recurso de apelación en el fondo
- Por memorial presentado el 27 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la Sentencia emitida, se interpuso apelación restringida por Erlan Reynaldo Franco Maldonado y
- c) De las diligencias de notificación de 20 de agosto de 2015, se constata
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos, los siguientes
- 2) Referente al segundo motivo, argumentan, que los fundamentos del Auto de Vista son contradictorios
- 3) El motivo tercero, denuncian que el Auto de Vista impugnado contradicen los Autos Supremos
- 3º En el tercer motivo del recurso de apelación restringida, se reclamó la falta de
- 4º En el cuarto motivo del recurso de apelación restringida, se denunció la falta de
- 5º En el quinto motivo del recurso de apelación, se denunció que la sentencia incurre
- 8º En el octavo motivo del recurso de apelación restringida, denunciaron que la Sentencia quebranta
- 9º En el décimo motivo del recurso de apelación, denunciaron que la Sentencia contiene
- 11º En el inc
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, se constata que Erlan Reynaldo Franco Maldonado y Rosa Isabel
- Como relación al primer motivo, denuncia que el Tribunal de alzada a momento de resolver
- Analizados los requisitos de viabilidad del recurso de casación con relación al presente motivo, se
- Referente al segundo motivo, los recurrentes denuncian que los fundamentos del Auto de Vista son
- Sobre el tercer motivo, denuncian que el Auto de Vista impugnado contradicen los Autos Supremos
- Respecto a la denuncia 2º ya referida, se tiene que los recurrentes señalan que en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
