Por memorial presentado el 27 de agosto de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 658/2015-RA
Sucre, 27 de noviembre de 2015
Expediente: La Paz 136/2015
Parte Acusadora: Angélica Aduviri Mamani
Parte Imputada: Consuelo Maldonado Chambi y otras
Delitos: Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de agosto de 2015, cursante de fs. 590 a 605 vta., Erlan Reynaldo Franco Maldonado y Rosa Isabel Franco Maldonado, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 53/2015 de 29 de julio de 2015 de fs. 549 a 551 y Auto Complementario de 12 de agosto de 2014, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Angélica Aduviri Mamani contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351 y 357 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 658/2015-RA
Sucre, 27 de noviembre de 2015
Expediente: La Paz 136/2015
Parte Acusadora: Angélica Aduviri Mamani
Parte Imputada: Consuelo Maldonado Chambi y otras
Delitos: Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de agosto de 2015, cursante de fs. 590 a 605 vta., Erlan Reynaldo Franco Maldonado y Rosa Isabel Franco Maldonado, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 53/2015 de 29 de julio de 2015 de fs. 549 a 551 y Auto Complementario de 12 de agosto de 2014, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Angélica Aduviri Mamani contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351 y 357 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 27 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la Sentencia emitida, se interpuso apelación restringida por Erlan Reynaldo Franco Maldonado y
- c) De las diligencias de notificación de 20 de agosto de 2015, se constata
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos, los siguientes
- 2) Referente al segundo motivo, argumentan, que los fundamentos del Auto de Vista son contradictorios
- 3) El motivo tercero, denuncian que el Auto de Vista impugnado contradicen los Autos Supremos
- 3º En el tercer motivo del recurso de apelación restringida, se reclamó la falta de
- 4º En el cuarto motivo del recurso de apelación restringida, se denunció la falta de
- 5º En el quinto motivo del recurso de apelación, se denunció que la sentencia incurre
- 8º En el octavo motivo del recurso de apelación restringida, denunciaron que la Sentencia quebranta
- 9º En el décimo motivo del recurso de apelación, denunciaron que la Sentencia contiene
- 11º En el inc
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, se constata que Erlan Reynaldo Franco Maldonado y Rosa Isabel
- Como relación al primer motivo, denuncia que el Tribunal de alzada a momento de resolver
- Analizados los requisitos de viabilidad del recurso de casación con relación al presente motivo, se
- Referente al segundo motivo, los recurrentes denuncian que los fundamentos del Auto de Vista son
- Sobre el tercer motivo, denuncian que el Auto de Vista impugnado contradicen los Autos Supremos
- Respecto a la denuncia 2º ya referida, se tiene que los recurrentes señalan que en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
