Analizados los requisitos de viabilidad del recurso de casación con relación al presente motivo, se
Analizados los requisitos de viabilidad del recurso de casación con relación al presente motivo, se evidencia que, si bien los recurrentes invocaron precedentes contradictorios, sin embargo, se limitaron a realizar una transcripción de parte del contenido de las mismas; omitiendo el deber de señalar en términos precisos la supuesta contradicción entre la resolución impugnada y la doctrina legal establecida en los precedentes invocados, incumpliendo con lo dispuesto por los arts. 416 y 417 párrafo segundo de la norma adjetiva penal. Asimismo ante la denuncia del defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP y vulneración del debido proceso y derecho a la tutela judicial efectiva, previstos en el art. 115.I y II de la CPE; se constata que los recurrentes señalan el agravio producido cuando se les restringe la oportunidad de corregir su recurso, impidiendo así la consideración de fondo del mismo, lo que hubiese conllevado a una inseguridad jurídica e incertidumbre (resultado dañoso); presupuestos que permiten excepcionalmente el análisis de fondo de la problemática planteada vía flexibilización, al constatar que los recurrentes suministran los datos necesarios para que este Tribunal pueda verificar la existencia o no de vulneración de derechos y garantías; por lo que corresponde declarar admisible el motivo
- Por memorial presentado el 27 de agosto de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la Sentencia emitida, se interpuso apelación restringida por Erlan Reynaldo Franco Maldonado y
- c) De las diligencias de notificación de 20 de agosto de 2015, se constata
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos, los siguientes
- 2) Referente al segundo motivo, argumentan, que los fundamentos del Auto de Vista son contradictorios
- 3) El motivo tercero, denuncian que el Auto de Vista impugnado contradicen los Autos Supremos
- 3º En el tercer motivo del recurso de apelación restringida, se reclamó la falta de
- 4º En el cuarto motivo del recurso de apelación restringida, se denunció la falta de
- 5º En el quinto motivo del recurso de apelación, se denunció que la sentencia incurre
- 8º En el octavo motivo del recurso de apelación restringida, denunciaron que la Sentencia quebranta
- 9º En el décimo motivo del recurso de apelación, denunciaron que la Sentencia contiene
- 11º En el inc
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, se constata que Erlan Reynaldo Franco Maldonado y Rosa Isabel
- Como relación al primer motivo, denuncia que el Tribunal de alzada a momento de resolver
- Analizados los requisitos de viabilidad del recurso de casación con relación al presente motivo, se
- Referente al segundo motivo, los recurrentes denuncian que los fundamentos del Auto de Vista son
- Sobre el tercer motivo, denuncian que el Auto de Vista impugnado contradicen los Autos Supremos
- Respecto a la denuncia 2º ya referida, se tiene que los recurrentes señalan que en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
