Auto Supremo AS/0658/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0658/2015-RA

Fecha: 27-Nov-2015

Sobre el tercer motivo, denuncian que el Auto de Vista impugnado contradicen los Autos Supremos


Sobre el tercer motivo, denuncian que el Auto de Vista impugnado contradicen los Autos Supremos 52 de 19 de marzo de 2012 y 8 de 26 de enero de 2007, al no encontrarse fundamentado y no pronunciarse en el fondo sobre todos los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, especificando que: 1º En el primer motivo del recurso de apelación restringida, se denunció insuficiente fundamentación probatoria de la Sentencia por la falta de valoración de las pruebas de descargo; pero los de Alzada argumentan el cumplimiento del art. 360 del CPP sin otorgar mayor explicación eludiendo dar una respuesta fundamentada; 2º En el segundo motivo del recurso de apelación se denunció que el Juez a quo mediante resolución, rechazó la incorporación de prueba extraordinaria de descargo, sin embargo el Auto de Vista alude y evade pronunciarse sobre cada una de las cuestiones planteadas en dicho motivo; 3º En el tercer motivo del recurso de apelación restringida, se reclamó la falta de determinación circunstanciada del hecho; pero el Auto de Vista no se pronuncia sobre el fondo de la cuestión planteada; 4º En el cuarto motivo del recurso de apelación, se denunció la falta de individualización de los imputados; sin embargo el Tribunal de alzada no otorga una respuesta razonada al motivo de fondo; 5º En el quinto motivo del recurso de apelación, se denunció que la sentencia incurre en falta de fundamentación probatoria o valorativa de las pruebas; pero el Tribunal de apelación si bien afirma que la Sentencia se halla motivada y fundamentada, pero no expone las razones que la sustentan; 6º En el sexto motivo del recurso de apelación, se denunció la inobservancia de los arts. 360 inc. 3), 124 y 370 inc. 5) del CPP por insuficiente fundamentación jurídica; al respecto el Tribunal de alzada en ninguna de sus siete conclusiones establecidas en el Considerando II del Auto de Vista impugnado, se pronunció sobre el particular; 7º Los recurrentes denunciaron en el recurso de apelación que, la Sentencia contiene contradicción de la parte dispositiva y la considerativa, incurriendo en el art. 370 inc. 8) del CPP; sin embargo, el Auto de Vista omite pronunciarse sobre el fondo del cuestionamiento; 8º En el octavo motivo del recurso de apelación, denunciaron que la Sentencia quebranta el principio de congruencia incurriendo en el defecto del art. 370 inc. 11) del CPP; pero el Auto de Vista impugnado, a través de argumentos confusos y contradictorios, elude resolver el petitorio del recurso de apelación en el fondo; 9º En el décimo motivo del recurso de apelación, denunciaron que la Sentencia contiene una valoración defectuosa de prueba, previsto en el art. 370 inc. 6 del CPP; pero el Tribunal de Apelación resuelve por la no consideración del motivo; 10º En el décimo primer motivo del recurso de apelación, denunciaron la errónea aplicación de los arts. 38 y 40 del CP y la falta de fundamentación del porque se le puso una pena tan alta; pero el Tribunal de la alzada de igual manera elude pronunciarse adecuada y fundamentadamente al respecto; y, 11º En el inc. 2) punto 1 del Considerando II del Auto de Vista impugnado, ante la apelación sobre el rechazo de las excepciones de prejudicialidad y litispendencia, la Alzada determina que no existió la necesidad de un fallo extrapenal para establecer el tipo penal, conclusión carente de fundamentación