Auto Supremo AS/0664/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0664/2015-RA

Fecha: 27-Nov-2015

2) Haciendo referencia a lo señalado por el Auto Supremo 49 de 16


2) Haciendo referencia a lo señalado por el Auto Supremo 49 de 16 de marzo de 2012, que habría ratificado el Auto Supremo 12 de 30 de enero de 2012, y el art. 124 del CPP, señala que cuando se denuncia defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de apelación está obligado a controlar que las inferencias lógicas del Tribunal de mérito estén acordes a las normas del recto entendimiento humano; por lo cual refiere, que la base de su recurso de apelación, fue la violación de sus derechos y garantías constitucionales como el derecho a la defensa, la igualdad procesal, derecho a ser oído, la garantía del debido proceso y la presunción de inocencia, tutelados por los arts. 115.II, 116.I, 117.I, 119.I.II de la Constitución Política del Estado (CPE); por lo que, a decir de la recurrente en la Sentencia impugnada no existe tipicidad por la exclusión de la notaria que declaró haber “inserto el protocolo” (sic); por lo que, no se había acreditado el vínculo causal entre los supuestos hechos delictivos y la probable participación de la recurrente