Finalmente, en el tercer motivo del recurso, señala que el Auto Supremo 99 de 14
Finalmente, en el tercer motivo del recurso, señala que el Auto Supremo 99 de 14 de marzo de 2002, había establecido que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista; y que el Auto Supremo 404 de 18 de agosto de 2003, habría aplicado la regla del per saltum ante la afectación de las garantías del debido proceso, que haría imperiosa la necesidad de revisión de oficio aún sin el presupuesto invocado del precedente contradictorio; alegando que el Tribunal de alzada en el caso de autos observó la violación de sus derechos y garantías constitucionales como la restricción de su derecho al debido proceso y la defensa, evidenciando la falta de fundamentación y apreciación incorrecta de las pruebas por parte del Tribunal de Sentencia, sin que al Tribunal de alzada le haya dado oportunidad de establecer razonadamente sus elementos probatorios de que el hecho es culposo y no doloso; motivo en el que también invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 739 de “L de diciembre de 2004” (sic), 307 de 11 de junio de 2003 y A.S. 47 de 28 de enero de 2003, 646 de 21 de octubre de 2004; empero, sus argumentos no permiten establecer cuál es el agravio traído en casación; asimismo, si bien invocó precedentes contradictorios, no precisó cuál sería la supuesta contradicción entre éstos y el Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 14 de agosto del 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 006/14 de 29 de octubre (fs
- c) El 7 de agosto del 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedentes específicos al caso, los Autos Supremos 170/2013-RRC de 19 de junio, 329
- 2) Haciendo referencia a lo señalado por el Auto Supremo 49 de 16
- 3) Con la referencia al Auto Supremos 99 de 14 de marzo de 2002, acusa
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- Respecto a este primer motivo, se advierte que la parte recurrente hace una referencia desordenada
- En cuanto a la invocación de la Sentencia C-637/2009 emitida por la Corte Constitucional Colombiana
- En el segundo motivo del recurso, la recurrente explicando lo señalado por el Auto Supremo
- Finalmente, en el tercer motivo del recurso, señala que el Auto Supremo 99 de 14
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
