Auto Supremo AS/0664/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0664/2015-RA

Fecha: 27-Nov-2015

Finalmente, en el tercer motivo del recurso, señala que el Auto Supremo 99 de 14


Finalmente, en el tercer motivo del recurso, señala que el Auto Supremo 99 de 14 de marzo de 2002, había establecido que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista; y que el Auto Supremo 404 de 18 de agosto de 2003, habría aplicado la regla del per saltum ante la afectación de las garantías del debido proceso, que haría imperiosa la necesidad de revisión de oficio aún sin el presupuesto invocado del precedente contradictorio; alegando que el Tribunal de alzada en el caso de autos observó la violación de sus derechos y garantías constitucionales como la restricción de su derecho al debido proceso y la defensa, evidenciando la falta de fundamentación y apreciación incorrecta de las pruebas por parte del Tribunal de Sentencia, sin que al Tribunal de alzada le haya dado oportunidad de establecer razonadamente sus elementos probatorios de que el hecho es culposo y no doloso; motivo en el que también invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 739 de “L de diciembre de 2004” (sic), 307 de 11 de junio de 2003 y A.S. 47 de 28 de enero de 2003, 646 de 21 de octubre de 2004; empero, sus argumentos no permiten establecer cuál es el agravio traído en casación; asimismo, si bien invocó precedentes contradictorios, no precisó cuál sería la supuesta contradicción entre éstos y el Auto de Vista impugnado