Auto Supremo AS/0664/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0664/2015-RA

Fecha: 27-Nov-2015

En el segundo motivo del recurso, la recurrente explicando lo señalado por el Auto Supremo


En el segundo motivo del recurso, la recurrente explicando lo señalado por el Auto Supremo 49 de 16 de marzo de 2012 y el art. 124 del CPP, señala que ante la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de alzada debe controlar que el Juez o Tribunal de Sentencia haya valorado las pruebas conforme a las reglas del recto entendimiento humano; expresando que su recurso de apelación restringida tuvo como base la violación de sus derechos y garantías constitucionales como el derecho a la defensa, la igualdad procesal, derecho a ser oído, la garantía del debido proceso y la presunción de inocencia, tutelados por los arts. 115.II, 116.I, 117.I, 119.I.II de la CPE; argumentos que no contienen ninguna observación al Auto de Vista; por lo que, la recurrente no observó que conforme lo dispuesto por el art. 416 del CPP, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista que resuelven recursos de apelación restringida, en cuya inobservancia, si bien invocó precedente contradictorio, omitió establecer cuál la supuesta contradicción entre el precedente invocado y el Auto de Vista impugnado