En el segundo motivo del recurso, la recurrente explicando lo señalado por el Auto Supremo
En el segundo motivo del recurso, la recurrente explicando lo señalado por el Auto Supremo 49 de 16 de marzo de 2012 y el art. 124 del CPP, señala que ante la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de alzada debe controlar que el Juez o Tribunal de Sentencia haya valorado las pruebas conforme a las reglas del recto entendimiento humano; expresando que su recurso de apelación restringida tuvo como base la violación de sus derechos y garantías constitucionales como el derecho a la defensa, la igualdad procesal, derecho a ser oído, la garantía del debido proceso y la presunción de inocencia, tutelados por los arts. 115.II, 116.I, 117.I, 119.I.II de la CPE; argumentos que no contienen ninguna observación al Auto de Vista; por lo que, la recurrente no observó que conforme lo dispuesto por el art. 416 del CPP, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista que resuelven recursos de apelación restringida, en cuya inobservancia, si bien invocó precedente contradictorio, omitió establecer cuál la supuesta contradicción entre el precedente invocado y el Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 14 de agosto del 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 006/14 de 29 de octubre (fs
- c) El 7 de agosto del 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedentes específicos al caso, los Autos Supremos 170/2013-RRC de 19 de junio, 329
- 2) Haciendo referencia a lo señalado por el Auto Supremo 49 de 16
- 3) Con la referencia al Auto Supremos 99 de 14 de marzo de 2002, acusa
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- Respecto a este primer motivo, se advierte que la parte recurrente hace una referencia desordenada
- En cuanto a la invocación de la Sentencia C-637/2009 emitida por la Corte Constitucional Colombiana
- En el segundo motivo del recurso, la recurrente explicando lo señalado por el Auto Supremo
- Finalmente, en el tercer motivo del recurso, señala que el Auto Supremo 99 de 14
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
