Auto Supremo AS/0664/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0664/2015-RA

Fecha: 27-Nov-2015

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de


V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

Un primer aspecto que debe quedar establecido, es el sujeto procesal que formula el recurso sujeto al presente examen de admisibilidad, pues de la revisión del memorial de fs. 1494 a fs. 1506 vta. se tiene que si bien en el acápite destinado a las generales de ley se consigna el nombre de “JUANA ARO ARUQUIPA”, se halla suscrito por Martha Aro Aruquipa, situación que sumada a la comprensión integral del escrito queda determinado que quien acude de casación es la parte imputada.

Efectuada la anterior precisión, se tiene en el caso de autos, que el 7 de agosto del 2015, la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado y el 14 del mismo mes y año, formuló recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de casación, la recurrente haciendo referencia a la atipicidad y los antecedentes del proceso, alega que el proceso se llevó a cabo en vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, y que el Tribunal de alzada al igual que el Tribunal de Sentencia, no estableció cual es el delito de Falsedad Ideológica y no acomodó los supuestos hechos al tipo penal referido; por lo que, a decir de la recurrente, la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 8) del art. 370 del CPP; motivo en el que invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 170/2013-RRC de 19 de junio, 329 de 29 de agosto de 2006, 417/03 de 19 de agosto de 2003, 431 de 11 de octubre de 2006, 315 de 25 de agosto de 2006,170/2013 –sin fecha- y 455 de 14 de noviembre de 2005