SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Firmado
Magistrada Presidenta Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Magistrada Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Secretario de Sala Cristhian G. Miranda Dávalos
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
- Por memorial presentado el 14 de agosto del 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 006/14 de 29 de octubre (fs
- c) El 7 de agosto del 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedentes específicos al caso, los Autos Supremos 170/2013-RRC de 19 de junio, 329
- 2) Haciendo referencia a lo señalado por el Auto Supremo 49 de 16
- 3) Con la referencia al Auto Supremos 99 de 14 de marzo de 2002, acusa
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- Respecto a este primer motivo, se advierte que la parte recurrente hace una referencia desordenada
- En cuanto a la invocación de la Sentencia C-637/2009 emitida por la Corte Constitucional Colombiana
- En el segundo motivo del recurso, la recurrente explicando lo señalado por el Auto Supremo
- Finalmente, en el tercer motivo del recurso, señala que el Auto Supremo 99 de 14
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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