De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) La recurrente bajo el título de “Atipicidad”, previa referencia a la declaración de la Notaria de Fe Pública Alcira Llanos de Zeballos, y los antecedentes del proceso como la exclusión de la referida Notario en el presente caso; argumenta que el proceso se llevó en franca vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, pues para que su persona sea condenada por los ilícitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, se requería juzgar y sentenciar a la Notaria, pues con la exclusión de la referida sindicada, no existiría dolo; por lo que, a decir de la recurrente tanto el Tribunal de Sentencia como el de Alzada, no tuvieron cuidado en establecer, cuál es el delito de falsedad ideológica, y menos acomodar los supuestos hechos al tipo penal; en este punto, señala la recurrente como jurisprudencia vinculante y doctrina legal aplicable, la Sentencia C-637/2009 emitida por la Corte Constitucional Colombiana, indicando además, que la Sentencia recurrida incurre en el defecto previsto por el inc. 8) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues el principio de tipicidad sería una obligación para que los Jueces y Tribunales apliquen la ley penal sustantiva debidamente, enmarcando la conducta del acusado exactamente en el marco descriptivo de la ley penal a fin de no violar el debido proceso por errónea calificación del marco descriptivo, el cual constituiría un defecto absoluto
- Por memorial presentado el 14 de agosto del 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 006/14 de 29 de octubre (fs
- c) El 7 de agosto del 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedentes específicos al caso, los Autos Supremos 170/2013-RRC de 19 de junio, 329
- 2) Haciendo referencia a lo señalado por el Auto Supremo 49 de 16
- 3) Con la referencia al Auto Supremos 99 de 14 de marzo de 2002, acusa
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- Respecto a este primer motivo, se advierte que la parte recurrente hace una referencia desordenada
- En cuanto a la invocación de la Sentencia C-637/2009 emitida por la Corte Constitucional Colombiana
- En el segundo motivo del recurso, la recurrente explicando lo señalado por el Auto Supremo
- Finalmente, en el tercer motivo del recurso, señala que el Auto Supremo 99 de 14
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
