Auto Supremo AS/0664/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0664/2015-RA

Fecha: 27-Nov-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) La recurrente bajo el título de “Atipicidad”, previa referencia a la declaración de la Notaria de Fe Pública Alcira Llanos de Zeballos, y los antecedentes del proceso como la exclusión de la referida Notario en el presente caso; argumenta que el proceso se llevó en franca vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, pues para que su persona sea condenada por los ilícitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, se requería juzgar y sentenciar a la Notaria, pues con la exclusión de la referida sindicada, no existiría dolo; por lo que, a decir de la recurrente tanto el Tribunal de Sentencia como el de Alzada, no tuvieron cuidado en establecer, cuál es el delito de falsedad ideológica, y menos acomodar los supuestos hechos al tipo penal; en este punto, señala la recurrente como jurisprudencia vinculante y doctrina legal aplicable, la Sentencia C-637/2009 emitida por la Corte Constitucional Colombiana, indicando además, que la Sentencia recurrida incurre en el defecto previsto por el inc. 8) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues el principio de tipicidad sería una obligación para que los Jueces y Tribunales apliquen la ley penal sustantiva debidamente, enmarcando la conducta del acusado exactamente en el marco descriptivo de la ley penal a fin de no violar el debido proceso por errónea calificación del marco descriptivo, el cual constituiría un defecto absoluto