Invoca como precedentes específicos al caso, los Autos Supremos 170/2013-RRC de 19 de junio, 329
Invoca como precedentes específicos al caso, los Autos Supremos 170/2013-RRC de 19 de junio, 329 de 29 de agosto de 2006, 417/03 de 19 de agosto de 2003, 431 de 11 de octubre de 2006 y 315 de 25 de agosto de 2006, los cuales son transcritos parcialmente, señalando que todas están referidas al deber de subsunción de forma objetiva; a cuyo fin, primero debe realizarse una descripción del hecho probado y posteriormente una comparación de las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito para establecer si se subsumen a todos los elementos constitutivos del tipo penal. También invoca el Auto Supremo 170/2013, señalando que la sanción prevista por el art. 199 del CP, se agrava cuando el sujeto activo del delito es un funcionario público; el Auto Supremo 455 de 14 de noviembre de 2005, referido al defecto de subsunción de los hechos al tipo penal de Falsedad Ideológica. También cita las Sentencias Constitucionales 727/2003-R, 1075/2003 de 24 de julio
- Por memorial presentado el 14 de agosto del 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 006/14 de 29 de octubre (fs
- c) El 7 de agosto del 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedentes específicos al caso, los Autos Supremos 170/2013-RRC de 19 de junio, 329
- 2) Haciendo referencia a lo señalado por el Auto Supremo 49 de 16
- 3) Con la referencia al Auto Supremos 99 de 14 de marzo de 2002, acusa
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- Respecto a este primer motivo, se advierte que la parte recurrente hace una referencia desordenada
- En cuanto a la invocación de la Sentencia C-637/2009 emitida por la Corte Constitucional Colombiana
- En el segundo motivo del recurso, la recurrente explicando lo señalado por el Auto Supremo
- Finalmente, en el tercer motivo del recurso, señala que el Auto Supremo 99 de 14
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
