Añade con relación a la inobservancia de la ley sustantiva en cuanto al art
3) De otro lado arguye, que el Auto de Vista como la Sentencia no tomaron en cuenta su reclamo oportuno sobre la inadecuada subsunción de su conducta, por cuanto fue declarado coautor del delito de Asesinato [art. 252 incs. 2), 3) y 6) del CP], sin que se haya observado las normas sustantivas de acuerdo a los arts. 13, 14 y 20 del CP; en consecuencia, dichas normas fueron erróneamente aplicadas debido a que de acuerdo al art. 252 del CP es un delito de acción y no de omisión; empero, en ambas resoluciones cuestionadas no existe fundamento y no indican de qué forma su persona hubiese causado la muerte a la víctima, ni los testigos ni la prueba documental; por lo cual, descarta que se encuentre en el tipo penal, afirmando que la Sentencia no explica las circunstancias referidas a los incs. 2, 3 y 6 del art. 252 del CP, es decir el acto humano desarrollado, en consecuencia afirma que hubo inobservancia del art. 252 del CP, errónea aplicación de dicha norma legal y la calificación de autor a su persona ahondando en que la única prueba directa conocida bajo el principio de inmediación, es la que su persona en forma pública y voluntaria señaló que nunca participó en dicho hecho, ni el otro acusado; por cuanto, en la etapa preparatoria le obligaron a declarar y que el otro acusado es quien quitó la vida a la víctima; por consiguiente, aduce también que se inobservó el art. 20 del CP, advirtiendo sobre las consecuencias de la omisión en la fundamentación de una Sentencia o un Auto de Vista, cita la Sentencia Constitucional 905/06-R de 18 de septiembre y los Autos Supremos 59 de 27 de enero de 2006, 54 de 26 de febrero de 2002 y 426 de 16 de agosto de 2001.
Añade con relación a la inobservancia de la ley sustantiva en cuanto al art. 14 del CP, que la Sentencia no dice nada del elemento subjetivo del delito para comprender si su persona actuó con conocimiento y voluntad, tampoco precisó de qué manera se comprobó que existió dolo, señalándolo de forma directa que participó en el ilícito; a cuyo efecto, invoca los Autos Supremos 236/2007 de 7 de marzo, 455/2005 de 14 de noviembre, 134/2013-RR de 20 de mayo y 131 de 31 de enero de 2007, refiriendo que la conducta no puede subsumirse dentro del tipo atribuido en función al principio de legalidad penal y consecuente afectación a la seguridad jurídica de las personas, resultando un defecto absoluto, alegando que le correspondía al Tribunal de alzada tomar en cuenta lo señalado en la apelación y los Autos Supremos mencionados; en consecuencia, anular la Sentencia apelada, atribuyendo como normas vulneradas los arts. 252 del CP y art. 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memoriales presentados el 17 de agosto de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencias de 10 de agosto de 2015 (fs
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- 2) Asimismo indica, que el Auto de Vista al haber confirmado la Sentencia,
- Añade con relación a la inobservancia de la ley sustantiva en cuanto al art
- 4) El Auto de Vista impugnado sostiene en cuanto a la valoración defectuosa
- Es así, que cuestiona la labor del fiscal por vulnerar derechos y garantías al debido
- Asimismo manifiesta, que el Auto de Vista confirma la Sentencia que hace remisión a una
- II.2. Recurso de casación de Melitón Lenis Mamani
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En el primer motivo, alega que el Auto de Vista incurrió en defecto absoluto por
- En cuanto al segundo motivo por el cual, se denuncia que el Auto de Vista
- En el tercer motivo relativo a la denuncia de que tanto el Auto de Vista
- Respecto al cuarto motivo, por el cual el recurrente destaca que el Auto de Vista
- IV.2. Recurso de casación de Melitón Lenis Mamani
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
